La circular de la CNMC fija cómo se calcula y financia la retribución del gestor técnico del sistema gasista (ENAGAS GTS): desde 2021 la retribución anual se determina por “años de gas” (1 de octubre–30 de septiembre) y por periodos regulatorios de tres años; la retribución anual suma una base (costes operativos eficientes depurados, un margen sobre OPEX —establecido en un 5 % tras corrección—, amortización estándar y retribución financiera aplicada al inmovilizado neto estándar), una retribución por incentivos dentro de una banda limitada (máximo ±5 %, con −2/+2 % para el primer periodo), el importe devengado por nuevas obligaciones en la cuenta regulatoria y los ajustes por diferencias entre estimado y liquidado; la financiación se realiza mediante una cuota sobre la facturación de peajes, cánones y regasificación, liquidada según la normativa aplicable y compensada en ejercicios siguientes si hay desviaciones; la norma exige contabilidad separada, transparencia, exclusión de ciertos costes no eficientes, mecanismos de verificación y plazos de aprobación (CNMC publica la cuantía antes del 1 de octubre de cada año de gas), incorpora reglas transitorias para 2020–2024 (prorrateo de 2023, tratamiento específico de incentivos 2021–2023) y fue acordada el 9/01/2020, corregida en BOE nº 43 (19/02/2020) y posteriormente modificada por Circular 2/2023 y otras circulares; entra en vigor el día siguiente a su publicación. NO ES UNA NUEVA LEY Y NO MODIFICA LEYES EXISTENTES; SE TRATA DE UNA CIRCULAR DE LA CNMC QUE DESARROLLA O APLICA DISPOSICIONES DE: LEY 3/2013; LEY 18/2014; LEY 34/1998; REAL DECRETO‑LEY 1/2019.
BOE-A-2020-614