MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 5/2018 (Ley de la Vivienda de les Illes Balears), Ley 12/2017 (Ley de Urbanismo de les Illes Balears), Ley 5/2008, Ley 6/1999 (Directrices de Ordenación Territorial) y otras normas estatales y autonómicas relacionadas. Este Decreto‑ley, motivado por la crisis de acceso a la vivienda en les Illes Balears, establece medidas urgentes para ampliar con rapidez el parque público y ofrecer alojamientos dotacionales temporales a colectivos vulnerables; crea instrumentos ágiles de planificación y ejecución (proyectos de actuación, planes especiales, proyectos de desarrollo y áreas residenciales de promoción pública), reduce y acorta plazos administrativos con silencio positivo en muchos trámites y fija plazos concretos para licencias y primera ocupación, permitiendo a la Consejería competente o al IBAVI promover y ejecutar directamente en suelo público y declarar utilidad pública obras e instalaciones; regula los alojamientos dotacionales como uso transitorio con condiciones mínimas de habitabilidad y ubicación; refuerza los derechos de tanteo y retracto de la Administración sobre viviendas protegidas, suelos reservados, ventas de edificios con viviendas alquiladas y transmisiones entre grandes tenedores, crea un Registro de viviendas desocupadas y puede habilitar la cesión de gestión o la expropiación temporal del uso si se acreditan periodos prolongados de desocupación; promueve la colaboración público‑privada (derecho de superficie a promotores mediante concursos, cesiones a cooperativas, convenios para finalizar promociones) con reversión al sector público, y facilita la cooperación con colegios profesionales para agilizar visados y controles técnicos; introduce ajustes en calificaciones, visados y control de transmisiones de vivienda protegida, endurece el régimen sancionador y la responsabilidad de grandes tenedores, intermediarios y plataformas publicitarias, y obliga a ayuntamientos y consejos insulares a facilitar información sobre suelos públicos; organiza comisiones de coordinación, exige estudios de viabilidad económica y evaluación ambiental integrable con plazos reducidos, deroga preceptos incompatibles, fija que los Capítulos I y II y una disposición adicional estarán vigentes 12 años y habilita al Gobierno autonómico para dictar los desarrollos reglamentarios necesarios; entra en vigor el día siguiente a su publicación.
BOE-A-2020-5020