NO ES UNA NUEVA LEY; SE ACTÚA EN APLICACIÓN DE LA ORDEN SND/354/2020 (19 DE ABRIL DE 2020) Y MANTIENEN DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DEL 21 DE ABRIL DE 2020; FUE DEROGADA POR LA ORDEN SND/222/2026 (12 DE MARZO DE 2026) CON EFECTOS A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2026. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, reunida el 28 de abril de 2020, fijó importes máximos de venta al público (PVP) para garantizar el acceso a productos higiénicos frente al COVID-19: antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS con eficacia virucida, con PVP unitarios por ml según tramos de formato (importes finales e IVA/IGIC incluidos) y revisión periódica; geles y soluciones hidroalcohólicas autorizadas temporalmente por la AEMPS con revisión al alza mediante un coeficiente corrector 1,2 para formatos hasta 150 ml y de 151–300 ml, y mantenimiento del PVP ya fijado para 301–1.000 ml por el acuerdo del 21 de abril de 2020; la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia publicó el acuerdo como anexo en el BOE, entró en vigor el día siguiente a su publicación, la resolución no agota la vía administrativa y puede recurrirse en alzada ante el Secretario General de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación conforme a los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015; firma: Patricia Lacruz Gimeno, Madrid, 2 de mayo de 2020.
BOE-A-2020-4815