Resumen de norma

BOE-A-2020-4525

Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

NUEVA NORMA (ORDEN MINISTERIAL), NO MODIFICA LEYES EXISTENTES. Esta orden estableció, hasta su derogación posterior, el procedimiento para que la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos fije el importe máximo de venta al público de determinados productos imprescindibles para la prevención del COVID‑19 (mascarillas quirúrgicas, guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se determinen por resolución, además de mascarillas higiénicas no reutilizables y reutilizables que cumplan UNE 0064‑1/0064‑2/0065 o equivalentes, antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS y geles hidroalcohólicos cosméticos autorizados temporalmente, y otros que se designen), regulando que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia convoque en 48 horas sesión telemática para proponer y formalizar el acuerdo y su publicación en el BOE; impuso obligaciones mínimas de etiquetado de las mascarillas higiénicas (datos de empresa, denominación, número de unidades, composición, periodo recomendado de uso, características esenciales como talla o si es reutilizable, advertencias —entre ellas la leyenda “Este producto no es un equipo de protección individual ni un producto sanitario”—, lote, instrucciones de uso, lugar de procedencia cuando proceda, cumplimiento de normas aplicables, ensayos de eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad con número de ensayo y laboratorio, número máximo de lavados y método para reutilizables, precio final conforme a la Ley de Consumidores, etc.; estos datos pueden figurar en folleto; el etiquetado debe ser claro, duradero y aplicable a venta por Internet y a productos sin envasar mediante documento adjunto), exigió que los ensayos se certifiquen según UNE‑EN 14683:2019+AC:2019 o equivalentes, incluyó reglas específicas para mascarillas infantiles (aplicando RD 1801/2003 y UNE‑EN 14682:2015 sobre cordones/arneses) y para mascarillas reutilizables, prohibió declaraciones de propiedades no verificadas en antisépticos/geles no autorizados y en mascarillas sin ensayos, autorizó la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas sin embalaje individual solo en oficinas de farmacia bajo condiciones higiénicas, facultó a las autoridades de vigilancia del mercado a comprobar el cumplimiento, dispuso que la orden estuvo vigente hasta su modificación o derogación, entró en vigor el día de su publicación en el BOE, admitió recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses y fue firmada en Madrid el 19 de abril de 2020 por el ministro Salvador Illa Roca; la norma fue DEROGADA con efectos desde el 20 de marzo de 2026 por el artículo único de la Orden SND/222/2026, de 12 de marzo.

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