Resumen de norma

BOE-A-2020-4166

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

NUEVA LEY: Ley 4/2021, de 12 de abril, que sustituye tácitamente al Real Decreto‑ley 10/2020 (de 29 de marzo) y no modifica expresamente otras normas, aunque se relaciona con el Real Decreto 463/2020 (estado de alarma), la Orden SND/307/2020 y diversas normas laborales y administrativas (Estatuto de los Trabajadores, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, Ley 9/2017, RDL 8/2020). Esta norma regula de forma clara y temporal un permiso retribuido, obligatorio y recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en actividades no esenciales con el objetivo de reducir la movilidad y frenar la COVID‑19; el permiso se aplicó del 30 de marzo al 9 de abril de 2020 (ambos inclusive), manteniendo la retribución ordinaria durante ese periodo y fijando que las horas no trabajadas se recuperarán entre el día siguiente al fin del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020 mediante un acuerdo que debe negociarse en un periodo de consultas (concomitantes reglas para constitución de la comisión negociadora, mediación/arbitraje y comunicación de la decisión empresarial si no hay acuerdo), respetando descansos, jornada máxima anual y derechos de conciliación; quedan excluidos del permiso quienes estén en sectores esenciales o en las actividades detalladas en el anexo (cadena de suministro de bienes de primera necesidad, sanidad, servicios sociales, transporte, comunicaciones, justicia y otros servicios críticos), quienes estén en teletrabajo o con contrato suspendido o incapacidad temporal, y se establecen excepciones transitorias (servicios en curso, tareas imprescindibles el 30 de marzo, transporte en servicio, personal público en servicios esenciales) y reglas específicas para empleados públicos y personal de justicia; la norma autoriza al Ministro de Sanidad y a otras autoridades a precisar por órdenes las actividades afectadas y los efectos del permiso, permite a las empresas mantener la plantilla mínima imprescindible, garantiza la continuidad de actividades contratadas según la Ley de Contratos del Sector Público y entró en vigor el día de su publicación en el BOE; el Real Decreto‑ley original fue convalidado por el Congreso el 9 de abril de 2020.

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