NUEVA LEY: Ley 4/2021, de 12 de abril, que sustituye tácitamente al Real Decreto‑ley 10/2020 (de 29 de marzo) y no modifica expresamente otras normas, aunque se relaciona con el Real Decreto 463/2020 (estado de alarma), la Orden SND/307/2020 y diversas normas laborales y administrativas (Estatuto de los Trabajadores, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, Ley 9/2017, RDL 8/2020). Esta norma regula de forma clara y temporal un permiso retribuido, obligatorio y recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en actividades no esenciales con el objetivo de reducir la movilidad y frenar la COVID‑19; el permiso se aplicó del 30 de marzo al 9 de abril de 2020 (ambos inclusive), manteniendo la retribución ordinaria durante ese periodo y fijando que las horas no trabajadas se recuperarán entre el día siguiente al fin del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020 mediante un acuerdo que debe negociarse en un periodo de consultas (concomitantes reglas para constitución de la comisión negociadora, mediación/arbitraje y comunicación de la decisión empresarial si no hay acuerdo), respetando descansos, jornada máxima anual y derechos de conciliación; quedan excluidos del permiso quienes estén en sectores esenciales o en las actividades detalladas en el anexo (cadena de suministro de bienes de primera necesidad, sanidad, servicios sociales, transporte, comunicaciones, justicia y otros servicios críticos), quienes estén en teletrabajo o con contrato suspendido o incapacidad temporal, y se establecen excepciones transitorias (servicios en curso, tareas imprescindibles el 30 de marzo, transporte en servicio, personal público en servicios esenciales) y reglas específicas para empleados públicos y personal de justicia; la norma autoriza al Ministro de Sanidad y a otras autoridades a precisar por órdenes las actividades afectadas y los efectos del permiso, permite a las empresas mantener la plantilla mínima imprescindible, garantiza la continuidad de actividades contratadas según la Ley de Contratos del Sector Público y entró en vigor el día de su publicación en el BOE; el Real Decreto‑ley original fue convalidado por el Congreso el 9 de abril de 2020.
BOE-A-2020-4166