Resumen de norma

BOE-A-2020-4152

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Real Decreto‑ley 8/2020; modifica el art. 16 del Real Decreto‑ley 7/2020; con disposiciones relacionadas que fueron objeto de cambios posteriores en los reales decretos‑ley 15/2020 y 18/2020. QUEDA TÁCITAMENTE SUSTITUIDO POR: LEY 3/2021, DE 12 DE ABRIL. El texto, aprobado para afrontar los efectos laborales y sociales del COVID‑19, obliga a mantener la actividad de los centros sanitarios y determinados centros sociales declarados esenciales, prohíbe tramitar ERTE en esos centros salvo autorización, y limita que las suspensiones o reducciones por fuerza mayor u otras causas previstas no puedan justificar la extinción del contrato ni el despido (vigencia prorrogada hasta 31/05/2021); agiliza y regula el reconocimiento colectivo de la prestación contributiva por desempleo (la empresa presenta una solicitud colectiva al SEPE con un formulario y deberá comunicar electrónicamente, en 5 días, los datos del expediente y las variaciones), suspende el cómputo de la duración de contratos temporales mientras dure la paralización, permite al Consejo Rector acordar suspensión en cooperativas cuando no sea posible celebrar la Asamblea, y fija que los ERTE por fuerza mayor solo podrán durar lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas; además prevé sanciones y obligación de devolución por fraudes o datos falsos (con responsabilidad empresarial por prestaciones indebidamente percibidas), obliga a la entidad gestora a notificar indicios de fraude a la Inspección de Trabajo, extiende ciertas medidas extraordinarias sobre cotizaciones y prestaciones a procedimientos iniciados antes del RDL cuando deriven directamente del COVID‑19, y adapta la contratación pública en emergencia (ampliando la tramitación urgente, permitiendo libramientos a justificar, pagos y contrataciones en el exterior y excluyendo la facturación electrónica para proveedores no nacionales en el exterior relacionados con estos expedientes); entró en vigor el día de su publicación en el BOE, estuvo vinculado a la vigencia del estado de alarma con prórrogas y disposiciones temporales específicas, fue promulgado el 27 de marzo de 2020 y convalidado por el Congreso el 9 de abril de 2020.

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