Resumen de norma

BOE-A-2020-3861

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: LEY 35/2006 (IRPF), LEY 19/1991 (IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO), LEY 22/2009 y LEY 41/2003. Esta norma desarrolla y actualiza el régimen de la obligación de declarar (remitiendo a la Ley 35/2006 y su Reglamento), fija quiénes deben presentar declaración de IRPF —con los límites de exención habituales (22.000 € o 14.000 € para rendimientos del trabajo según circunstancias; 1.600 € para rendimientos del capital y ganancias sometidas a retención; 1.000 € para rentas inmobiliarias imputadas y otros supuestos, etc.)— y recuerda que quienes no están obligados deben presentar declaración si piden devolución; limita las liquidaciones provisionales cuando el no obligado facilitó datos incorrectos y aclara que, en dichos casos, la Administración solo puede exigir la restitución de lo indebidamente devuelto más intereses. Regula la regularización de devoluciones y anticipos respecto de deducciones (maternidad, familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo y por ascendiente separado con dos hijos), exigiendo NIF a los beneficiarios relevantes. Mantiene la cesión parcial de competencias a las Comunidades Autónomas (mínimos y deducciones autonómicas, y elementos del Patrimonio) conforme a la Ley 22/2009 y habilita la declaración de exención de patrimonio protegido (Ley 41/2003). Aprueba modelos únicos para IRPF y Patrimonio (D-100, Modelos 100/102; D-714/714) y novedades del modelo 2019 (mejoras en domicilio fiscal, cumplimentación de inmuebles, anexo D voluntario para NIF de proveedores, adaptación de deducciones y anexos autonómicos), alineando los libros registro con la Orden HAC/773/2019. Establece el acceso, modificación y confirmación del borrador por Renta Web (identificación por certificado, Cl@ve PIN o número de referencia) y las condiciones para presentar y pagar electrónicamente; la presentación es obligatoria por vía electrónica para el Impuesto sobre el Patrimonio y, en general, por Internet para IRPF con opciones telefónicas o en oficinas con cita para quienes cumplan requisitos. Fija plazos de campaña 2020 (IRPF: 1–30 abril 2020; Patrimonio: 1–30 junio 2020), posibilidad de fraccionar sin intereses en dos plazos (60% al presentar y 40% hasta 5 de noviembre de 2020) y reglas de domiciliación bancaria (plazos y fechas concretas). Además, obliga a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando tras aplicar deducciones exista cuota a ingresar o cuando el valor fiscal de bienes/derechos supere 2.000.000 €. El propósito es reducir cargas formales, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una Administración tributaria más eficiente; la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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