NUEVA LEY — DEROGA INTEGRAMENTE LA LEY 15/2002, DE 27 DE JUNIO, Y EL DECRETO 474/2004, DE 28 DE DICIEMBRE (SALVO LOS ARTÍCULOS 3 A 14, 23 A 27, 34 A 56 Y 67 A 73 QUE PERMANECEN). Esta norma actualiza y completa la regulación catalana de la viña y el vino para adaptarla al marco europeo (Reglamento UE 1308/2013 y normas de control), y da rango de ley a materias hasta ahora reguladas por decretos u órdenes por su trascendencia sobre la propiedad y la actividad económica; reconoce el peso estratégico del sector y tiene como objetivos aumentar la competitividad y la calidad, promover la sostenibilidad y la innovación, fomentar la formación y el enoturismo, y proteger a productores y consumidores. Establece un catálogo de variedades y reglas sobre material vegetal; exige autorización para nuevas plantaciones y regula la reposición de marras; crea el Registro vitivinícola de Cataluña y la tarjeta vitícola para la trazabilidad de parcelas y entregas; regula prácticas enológicas y excepciones puntuales (por ejemplo, aumentos autorizados de graduación en condiciones adversas); ordena la protección del origen mediante DOP e IGP (pliegos, delimitaciones, órganos de gestión, controles y posibilidad de vinos de finca y otras menciones); regula los productos sin DOP/IGP y las menciones varietales; fija el sistema de control oficial (Incavi, departamentos competentes, entidades certificadoras), las obligaciones informativas y de colaboración de operadores y las medidas cautelares e inspectoras (inmovilizaciones, decomisos, opciones de destino). Actualiza el régimen sancionador (infracciones leves, graves y muy graves) con cuantías y sanciones accesorias, reglas de graduación y prescripciones, y atribuye competencias para incoar y resolver expedientes; determina responsabilidades solidarias y procedimientos de tutela y auditoría de los órganos de gestión de DOP/IGP. Además encomienda al Instituto Catalán de la Viña y el Vino funciones de supervisión, laboratorio y panel de cata, promoción, investigación y coordinación interadministrativa; incluye medidas de apoyo a zonas de montaña y periurbanas, campañas de información al consumidor y promoción exterior, y prevé disposiciones transitorias, derogatorias y la habilitación para desarrollar reglamentos y actualizar sanciones; entra en vigor dos meses después de su publicación en el DOGC.
BOE-A-2020-3782