NUEVA NORMA: DECRETO‑LEY (aprobado 31/01/2020) que regula con carácter urgente el ParcBit para preservar su carácter tecnológico y convertirlo en eje de atracción de empresas y talento cualificado; establece qué actividades están permitidas (actividades principales —I+D, industria telemática, cuaternario de vanguardia y telecomunicaciones— sin limitación de superficie; y actividades complementarias —comercio, restauración, equipamientos deportivos, docentes, administrativos y almacenes— con límite de 400 m² por actividad), mantiene las actividades ya instaladas pero limita su ampliación al 10% de la superficie actual, fija incentivos fiscales y medidas de simplificación administrativa y de fomento del alquiler y nueva edificación, da cobertura jurídica a los instrumentos de gestión (Estatutos, Reglamento Interior y Comisión de Admisiones, cuya composición se aprobará por resolución y se publicará en el BOIB), otorga prioridad y reducción de plazos en la tramitación de proyectos declarados principales, obliga a que el plan especial incorpore usos actuales y previstos, y contiene disposiciones transitorias, derogatorias y de entrada en vigor al día siguiente de su publicación; el anexo detalla las actividades principales y complementarias. MODIFICA/DEROGA: se dicta para dar respuesta a la inseguridad jurídica surgida tras la derogación de la Ley 2/1993 (por la Ley de Urbanismo 12/2017) y, en su propio texto, deroga las normas de igual o inferior rango que le sean contrarias. ATENCIÓN: ESTE DECRETO‑LEY FUE POSTERIORMENTE DEROGADO, con efectos de 29/05/2024, por la disposición derogatoria única, apartado f), del DECRETO‑LEY 3/2024, de 24 de mayo, y figura igualmente como derogada por la disposición derogatoria única, apartado f), de la LEY 7/2024, de 11 de diciembre.
BOE-A-2020-3230