Resumen de norma

BOE-A-2020-2669

Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 12/2013 (cadena alimentaria), Ley 35/2006 (IRPF), Ley 23/2015 (Inspección de Trabajo) y, con carácter supletorio, Ley 43/2006. El real decreto‑ley, dictado por la urgente crisis del sector agrario (caída de precios, subida de costes, fenómenos climáticos y desequilibrios en la cadena), establecía medidas inmediatas para mejorar la rentabilidad de las explotaciones, reequilibrar la cadena alimentaria, proteger el empleo y favorecer la incorporación de jóvenes: obligaba a que cada operador pague al anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción y a que los contratos indiquen expresamente el coste y factores objetivos verificables (con prohibición de referencias circulares), regulaba las promociones comerciales para que no induzcan a error ni destruyan valor y reforzaba sanciones con publicidad de las firmes; fiscalmente permitía imputar las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores por partes (en cuatro ejercicios) en el IRPF; laboralmente reducía de forma excepcional a 20 jornadas mínimas cotizadas el acceso a subsidios agrarios en Andalucía y Extremadura (para solicitudes entre el 27/02/2020 y el 31/12/2020), y fomentaba la conversión de contratos temporales agrarios en indefinidos con bonificaciones de cuotas (mayores para mujeres) y obligación de mantenimiento del empleo; amplió las facultades de la Inspección de Trabajo para actuar también en locales o viviendas facilitadas por el empresario (con respeto al domicilio y exigencia de consentimiento expreso o autorización judicial si coincide con el domicilio del trabajador) y aclaró su actuación en centros gestionados por administraciones públicas; los contratos vigentes debían adaptarse en seis meses; el Ministerio de Agricultura debía informar al año sobre los efectos; el real decreto‑ley entraba en vigor al día siguiente de su publicación (con el artículo 2 con efectos desde 1 de enero de 2020 y el artículo 3 aplicable a solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020) y se justificaba por la extraordinaria y urgente necesidad constitucional. ATENCIÓN: ESTA NORMA FUE DEROGADA con efectos de 18 de diciembre de 2020 por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre.

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