MODIFICA NORMAS PREEXISTENTES: DECRETO‑LEY 14/2020 (9 DIC. 2020) Y DECRETO‑LEY 2/2024 (10 MAY. 2024) (además incorpora referencias a la Ley 3/2022 y aplica procedimientos de las Leyes 39/2015 y 40/2015). El decreto‑ley, aprobado el 17 de enero de 2020 y con cambios posteriores, establece medidas urgentes para combatir conductas incívicas vinculadas al abuso de alcohol y otras prácticas de riesgo en zonas turísticas (delimitadas en anexos para Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany), protege la convivencia, la salud pública y la imagen turística y fija su ámbito de aplicación a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades en esas zonas; advertir que el art. 2.1 cambia la denominación de la norma pero el nuevo nombre no se especifica en el texto facilitado. Obliga a alojamientos y comercializadores de viviendas turísticas a informar y expulsar inmediatamente a quienes realicen prácticas peligrosas (ej. balconing), prohíbe la venta promocional de alcohol (barra libre, happy hour, 2x1, rutas etílicas), la publicidad que incite al consumo o se dirija a menores o cosifique a las personas, la exposición y suministro de alcohol en exteriores y mediante máquinas automáticas sin control, la venta por horas de habitaciones y el consumo en la vía pública en las zonas señaladas salvo terrazas autorizadas y fiestas reguladas; limita la venta individual de bebidas y permite excepciones muy concretas (eventos con más de 20 asistentes, programas Imserso), obliga a cerrar comercios que vendan alcohol entre las 21:30 y las 8:00 y prohíbe que barcos de fiesta operen recogiendo clientes en estas zonas o se acerquen a menos de una milla náutica. Crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas y exige coordinación entre administraciones, fuerzas policiales e inspectores (que pueden actuar encubiertos) y comunicación anual de sanciones; establece presunción de veracidad de las actas y un régimen sancionador con multas graduadas (muy graves 60.001–600.000 €, graves 6.001–60.000 €, leves 1.000–6.000 € y una infracción específica de 500–1.500 €), cierre cautelar y accesoria hasta 3 años para muy graves, responsabilidad administrativa de titulares (y de padres/tutores por menores), delegación de competencias a los ayuntamientos afectados, y anexos que delimitan los perímetros; ciertas medidas (arts. 3.2 y 7) se aplican a todo el territorio autonómico de forma indefinida y, en general, la norma entra en vigor con su publicación y estuvo inicialmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 según las modificaciones mencionadas.
BOE-A-2020-2389