Resumen de norma

BOE-A-2020-17278

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

NO ES UNA NUEVA LEY; ES UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA EL ART. 33 DE LA LEY 24/2013 Y MODIFICA/ADAPTA VARIAS NORMAS EXISTENTES: REAL DECRETO 1955/2000; REAL DECRETO 413/2014; REAL DECRETO 647/2020; REAL DECRETO 1699/2011; REAL DECRETO 738/2015 (y deroga artículos concretos de algunos de ellos). En términos sencillos, regula de forma única y más transparente cómo se piden, tramitan y conceden los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas (transporte y distribución) para productores, consumidores, almacenamiento y titulares de red: el gestor de red actúa como punto de contacto y debe disponer de plataformas web que muestren la capacidad disponible; prima la prelación temporal salvo excepciones (hibridación, concursos de capacidad en nudos específicos); hay plazos máximos por niveles de tensión y un procedimiento abreviado con plazos a la mitad para instalaciones pequeñas (≤15 kW); determinadas formas de autoconsumo y pequeños consumos quedan exentas; la inadmisión solo puede basarse en causas formales y las denegaciones deben estar motivadas por la CNMC; se exige la firma de contratos técnicos de acceso y, cuando proceda, el contrato de acceso comercial, y se regulan garantías y pagos (por ejemplo, garantías generales de 40 €/kW para generación y para demanda y 20 €/kW para almacenamiento que absorbe energía, anticipos del 10% para ciertos consumos en >36 kV cuando el titular de la red ejecuta obras, y régimen de ejecución en caso de caducidad); introduce medidas para evitar la especulación (anticipos, contratos de encargo de proyecto y acreditación de hitos administrativos/ambientales), regula la hibridación de instalaciones (posibilidad de añadir módulos o almacenamiento en el mismo punto sin nueva prelación si se cumplen requisitos técnicos y de medida), suprime la obligación general del interlocutor único de nudo con periodo transitorio, suspende temporalmente admisiones en nudos de transición justa y permite convocar concursos de capacidad con criterios técnicos, ambientales y socioeconómicos específicos; la CNMC establecerá por circular los criterios técnicos y económicos detallados y, con la entrada en vigor del real decreto, se hará aplicable lo previsto en el art. 33 de la Ley 24/2013.

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