Resumen de norma

BOE-A-2020-17017

Decreto-ley 13/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general.

NUEVA LEY: DECRETO‑LEY 13/2020 DE LES ILLES BALEARS (NO MODIFICA OTRAS LEYES; SE AMPARA Y DESARROLLA LO PREVISTO EN REAL DECRETO‑LEY 8/2020, ART. 34.4; REAL DECRETO‑LEY 26/2020, ART. 24; Y REAL DECRETO‑LEY 22/2020). Este Decreto‑Ley adopta medidas extraordinarias para compensar el déficit causado por la COVID‑19 en las concesiones interurbanas de transporte público por carretera gestionadas por la Comunidad Autónoma y los consells insulars de Menorca, Eivissa y Formentera: solo podrán solicitar la compensación las concesiones vigentes a la declaración del estado de alarma que operen en régimen de cuenta y riesgo (sin contratos‑programa compensatorios). La compensación cubre las pérdidas extraordinarias de ingresos y costes derivados de la caída de demanda y de las limitaciones de ocupación en dos tramos temporales (14/03–31/08/2020 y 01/09–31/12/2020) y se calcula por concesión como C = Ct2020 − Ir2020, donde Ct2020 (costes totales 2020) = Cf2020 (costes fijos 2020) + Cv2020 (costes variables 2020); Cf2020 se determina a partir de los costes fijos de 2018 y los kilómetros de 2018 según la fórmula del texto, y Cv2020 = (Cv2018 / km2018) × km2020, tomando Cf2018 y Cv2018 de la cuenta analítica auditada de 2018 conforme a la Orden PRE/907/2014 (partidas indicadas en el Decreto), e Ir2020 son los ingresos reales percibidos en 2020 en el periodo. La cuantía es una compensación única por las medidas COVID‑19 y excluye otras indemnizaciones o reequilibrios por las mismas circunstancias; no puede invocarse para ello la normativa general de fuerza mayor o mecanismos generales de restablecimiento del equilibrio. La empresa concesionaria debe solicitar la ayuda al órgano de contratación: plazo de 1 mes desde la entrada en vigor para el primer tramo y de 3 meses para el segundo; la solicitud debe incluir identificación, datos de la concesión, memoria justificativa con kilómetros 2018 y 2020, comunicaciones a la AEAT sobre kilómetros, la información contable de 2018 exigida por la Orden PRE/907/2014 y una declaración responsable; la Administración puede verificar los datos por los medios que estime oportunos y debe resolver en un plazo máximo de 3 meses desde el fin del plazo de presentación o de subsanación (silencio: desestimación). El Decreto‑Ley también autoriza el anticipo del crédito extraordinario del Fondo COVID‑19 para garantizar la continuidad del servicio, habilita la aprobación en plazo de un año de un texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de les Illes Balears y entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial; fue firmado en Palma el 23 de noviembre de 2020 y convalidado por el Parlament de les Illes Balears el 9 de diciembre de 2020.

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