Resumen de norma

BOE-A-2020-1651

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Este real decreto‑ley, dictado por la necesidad urgente de completar la trasposición de varias Directivas de la UE para evitar multas a España y proteger el mercado interior, moderniza y regula tres grandes bloques: (1) LIBRO I — Contratación en sectores de agua, energía, transportes y servicios postales y régimen de concesiones: adapta las reglas europeas para entidades sectoriales no administrativas (umbral y exclusiones, pliegos, perfil del contratante, contratación electrónica obligatoria, nuevos procedimientos como asociación para la innovación y diálogo competitivo, valoración por mejor relación calidad‑precio con primacía de criterios cualitativos en servicios concretos, criterios sociales/medioambientales, ampliación de contratos reservados, controles sobre subcontratación y modificaciones, medidas para prevenir colusión y reforzar transparencia y control administrativo); (2) LIBRO II — Seguros, pensiones y gobierno corporativo: transpone la Directiva de distribución de seguros (moderniza la regulación de mediadores, registros, deberes de información, gobernanza de producto, formación y sanciones), refuerza la gobernanza, la supervisión prudencial y las funciones clave (gestión de riesgos, auditoría interna, actuarial) de los fondos de pensiones de empleo y adapta reglas sobre implicación a largo plazo de accionistas aplicables al sector asegurador; (3) LIBRO III — IVA, impuestos especiales y resolución de litigios fiscales: incorpora las nuevas reglas sobre ventas en consigna, simplificación de cadenas de operaciones intracomunitarias, pruebas del transporte y tratamiento del IVA (incluida la inclusión territorial de Campione d’Italia y aguas del Lago de Lugano), adapta los libros registros electrónicos y regula la transposición de la Directiva sobre resolución de disputas fiscales (mecanismos amistosos y reglas sobre intereses y excepciones). Además contiene numerosas disposiciones adicionales, transitorias y finales sobre accesibilidad, conservación documental, tasas administrativas, pagos directos a subcontratistas, régimen sancionador y coordinación administrativa, crea o adapta registros (por ejemplo de distribuidores de seguros), fija plazos de adaptación y opciones de desarrollo reglamentario, deroga normas contradictorias y establece entrada en vigor escalonada; su objetivo general es modernizar la contratación pública, fomentar la participación de PYMES, usar la contratación como herramienta estratégica y reforzar la protección de consumidores, ahorradores y partícipes de planes de pensiones, y se ampara en evitar sanciones europeas y en las competencias estatales para legislar en estas materias. MODIFICA LEYES EXISTENTES: LEY 9/2017 (Contratos del Sector Público), LEY 20/2015 (Ordenación y supervisión de seguros), LEY 26/2006 (Mediación de seguros) —EN PARTE DEROGADA—, LEY 37/1992 (IVA), LEY 38/1992 (Impuestos Especiales), REGLAMENTO IVA (RD 1624/1992), REAL DECRETO‑LEY 1/2002 (Texto refundido de Planes y Fondos de Pensiones), REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004 (IRNR), LEY 29/1998 (Jurisdicción Contencioso‑Administrativa) y otras normas complementarias; además incorpora varias Directivas de la UE (entre ellas 2014/23/UE, 2014/25/UE, 2016/97/UE, 2016/2341/UE, 2017/1852/UE, 2018/1910/UE y 2019/475/UE).

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