Resumen de norma

BOE-A-2020-16422

Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.

NUEVA LEY. NO MODIFICA LEYES EXISTENTES; hace referencia a la Constitución (art. 44), a la Ley Orgánica 3/2007 y a la Ley 8/2011 de Extremadura. Esta Ley de las Artes Escénicas de Extremadura reconoce las artes escénicas (teatro, danza, circo, narración oral, lectura dramatizada y otras actividades performativas) como bien cultural de interés público y crea un marco autonómico para su ordenación, fomento, promoción, difusión, conservación del patrimonio (material e inmaterial, con especial mención al Teatro Romano de Mérida y otros bienes regionales) y acceso universal, garantizando libertad de creación, igualdad de género y accesibilidad. Unifica criterios ante la dispersión normativa e implica la participación del sector (asociaciones, municipios y diputaciones). Establece órganos y medidas: Consejo Extremeño de las Artes Escénicas, Comisión Interadministrativa de coordinación, Centro de Documentación, el Portal de las Artes Escénicas, redes y mapas de espacios escénicos, protocolos de acogida en teatros públicos, programas de residencias y compañías residentes, ayudas a creación, difusión, giras y rehabilitación de espacios, impulso a la investigación, animación escénica, formación (con la Universidad y enseñanza reglada y no reglada), fomento del teatro aficionado y medidas para la inclusión social y la visibilidad de las mujeres. La Consejería de Cultura coordina actuaciones y ayudas según disponibilidad presupuestaria; autoriza al Consejo de Gobierno su desarrollo reglamentario y la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación (aprobada por el Gobierno autonómico y firmada en Mérida el 1 de diciembre de 2020).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)