Resumen de norma

BOE-A-2020-16421

Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

NUEVA LEY QUE CREA UN MARCO NORMATIVO PARA LAS INSTITUCIONES MUSEÍSTICAS DE EXTREMADURA Y DEROGA EL TÍTULO V DE LA LEY 2/1999 (29/03) Y EL DECRETO 110/1996 (02/07). Esta norma regula la creación, reconocimiento, organización, gestión y planificación de museos, colecciones museográficas y centros de interpretación en Extremadura (públicos, privados o mixtos), fija sus fines culturales, educativos y de conservación, y establece la Red y el Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura con un Registro público adscrito a la Consejería competente; define obligaciones y beneficios para las instituciones que formen parte de la Red (inscripción, participación en programas, asesoramiento técnico, préstamos y depósitos), los requisitos mínimos para su funcionamiento (sede e instalaciones adecuadas, inventario y libros de registro, plan museológico y de seguridad, personal técnico cualificado, horario mínimo de apertura y dotación presupuestaria), los procedimientos de creación por la Comunidad o por iniciativa privada (decreto/orden o declaración responsable y reconocimiento administrativo para inscripción), y las reglas sobre ingresos (asignación, depósitos, donaciones, compras, hallazgos, excavaciones), préstamos y salidas de fondos (autorización previa), gestión documental e inventario, conservación y restauración (proyectos técnicos, supervisión y financiación, incluida la opción de mecenazgo), obtención y uso de imágenes respetando propiedad intelectual, medidas de protección ante riesgos (depósitos temporales) y acceso público y a la investigación con garantías. Además crea la Comisión Técnica consultiva, prevé medidas de participación ciudadana y voluntariado, establece un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves y multas (de 1.000 € hasta 350.000 € según graduación) y medidas accesorias (suspensión de beneficios en la Red), contiene disposiciones transitorias para mantener provisionalmente el registro antiguo y dar dos años de adaptación a las instituciones ya inscritas, incluye criterio de silencio administrativo negativo en procedimientos por interés patrimonial y obligaciones de igualdad de género (estadísticas por sexo y representación equilibrada en la Comisión), autoriza al Gobierno regional a desarrollar reglamentariamente la ley (incluyendo actualización de cuantías) y dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación; firmado en Mérida el 1 de diciembre de 2020.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)