**NUEVA CIRCULAR (NO ES UNA LEY): DESARROLLA LA CIRCULAR 9/2019 Y DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES RETRIBUTIVAS ANTERIORES SOBRE ESTAS INSTALACIONES, SIN MODIFICAR EXPRESAMENTE OTRAS LEYES.** La norma de la CNMC, vigente desde el día siguiente a su publicación y aplicable al periodo 2021-2026, establece el marco retributivo del transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado con retribución individualizada: fija los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento, las fórmulas para calcular la retribución, la clasificación de las instalaciones —incluidas nuevas construcciones, ampliaciones y transformaciones— y los requisitos de información y auditoría. También regula el cálculo de la inversión y de los costes de operación y mantenimiento de gasoductos, posiciones, estaciones de compresión, estaciones de regulación y medida, centros de mantenimiento y plantas de GNL, así como las auditorías independientes de inversiones y costes no incluidos en los valores unitarios, que deberán remitirse a la CNMC con la documentación justificativa correspondiente. La información recibida será, con carácter general, confidencial y estará sujeta a la normativa de protección de datos; asimismo, la CNMC podrá revisar los valores y métodos retributivos, aprobar nuevos tipos de instalaciones y adaptar la regulación a futuras tecnologías y a las características de los territorios insulares.
BOE-A-2020-16260