El real decreto regula en España, para el periodo 2021‑2030 del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE), las reglas de ajuste anual de la asignación gratuita de derechos a las instalaciones fijas y sus subinstalaciones, transponiendo y desarrollando la normativa europea: obliga a titulares a tener un plan metodológico de seguimiento aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), a remitir cada año antes del 28 de febrero informes de nivel de actividad verificados (con primeros informes que incluyen 2019‑2020 y, para instalaciones iniciadas tras 31/12/2023, plazos específicos hasta 2026), y fija procedimientos administrativos claros para evaluar y aplicar ajustes (comparando niveles históricos y medias bianuales, con ajuste inicial si la variación absoluta supera el 15% y ajustes posteriores por saltos del 5%, y sin efecto cuando la variación conlleve menos de 100 derechos), además de normas para ceses o suspensiones de actividad, nuevos entrantes, reintroducciones, fusiones y escisiones, incentivos y condicionalidades por eficiencia y neutralidad climática; establece las comunicaciones entre OECC y comunidades autónomas, la potestad de la OECC para estimar datos cuando falten o sean insuficientes (abriendo trámite de audiencia), la suspensión de transferencias anuales en casos concretos (falta de informe, verificación no satisfactoria, cese, etc.), y el procedimiento de devolución o recuperación de derechos transferidos en exceso (obligación de devolución, ejecución de oficio tras apercibimiento, deducción de futuras asignaciones o, en último término, apremio patrimonial), así como plazos, recursos y las garantías administrativas pertinentes; la norma se dicta en desarrollo de la Ley 1/2005 y de la normativa de la UE (entre otras, los Reglamentos Delegado y de Ejecución sobre asignación y verificación) y se estructura en 16 artículos más disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales. NUEVA REGLA (REAL DECRETO) QUE TRANSPONE NORMATIVA EUROPEA Y MODIFICA/DEROGA NORMAS PREVIAS: DEROGA EXPRESAMENTE EL REAL DECRETO 1722/2012; SE COMPLEMENTA O ACTUALIZA EN RELACIÓN CON LOS REAL DECRETOS 18/2019, 317/2019 Y 203/2024; Y HA RECIBIDO MODIFICACIONES PUNTUALES POSTERIORES (p. ej. REAL DECRETO 127/2026).
BOE-A-2020-15876