NUEVA LEY. DEROGA: DECRETO 208/1993, DE 7 DE DICIEMBRE. Esta ley regula la actividad estadística pública en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar datos fiables y comparables que sirvan a la planificación y control de las políticas públicas y al conocimiento público, creando el Sistema Estadístico Oficial de Aragón y estableciendo al Departamento competente y al Instituto Aragonés de Estadística como órganos de coordinación y ejecución; define actividad estadística, informante y agente estadístico, fija que se emplearán preferentemente registros administrativos y sistemas normalizados (para garantizar comparabilidad con el Estado y la UE) y obliga a planificar mediante un Plan Estadístico (vigencia habitual de cinco años, aprobado por ley) y Programas Anuales de Actuación; protege el secreto estadístico (deber indefinido de no divulgar ni usar datos identificables, con excepciones tasadas como datos públicos, directorios básicos, renuncia escrita del interesado y datos de personas jurídicas con más de 15 años), regula la recogida (preferentemente electrónica, con cuestionarios que informen de finalidad, obligatoriedad y sanciones), limita la obligatoriedad de suministro de datos a las operaciones declaradas en el Plan o el Anexo (no podrá exigirse información sobre origen étnico, ideología, religión, opiniones políticas ni datos que afecten al honor o intimidad sin consentimiento), permite cesiones entre unidades estadísticas y acceso a investigadores bajo garantías y anonimización, exige medidas técnicas y organizativas de seguridad y que el personal y terceros firmen la obligación de secreto; reconoce derechos de acceso y rectificación del informante salvo en los casos permitidos por el secreto; establece la organización administrativa (unidades sectoriales, Comisión Técnica Interdepartamental), cooperación con universidades, entidades locales y corporaciones públicas y reglas para declarar utilidad estadística de registros; exige una memoria anual de calidad integrada y publica los resultados en el Portal del Gobierno (datos abiertos salvo los amparados por secreto); fija un régimen sancionador (infracciones leves, graves y muy graves, con multas de hasta 300 €, 3.000 € y 30.000 € respectivamente, graduación según beneficio económico obtenido y criterios de culpabilidad y perjuicio, plazos de prescripción de 1/2/3 años) y procedimiento sancionador específico, y contiene disposiciones transitorias (inventario de operaciones en seis meses, obligatoriedad provisional limitada a las operaciones del Anexo, mantenimiento de convenios vigentes), habilita al Gobierno para desarrollar reglamentos (incluida la regulación de la Comisión en seis meses) y para actualizar las sanciones, e incorpora un anexo con operaciones de suministro obligatorio (por ejemplo la encuesta sobre inserción laboral de egresados del Sistema Universitario de Aragón); entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
BOE-A-2020-14695