Resumen de norma

BOE-A-2020-13916

Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

NUEVA LEY. DEROGA LA LEY 7/1990 DE 28 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS (y mantiene, hasta la publicación del reglamento, el Decreto 126/1992 en lo que no contradiga la nueva norma). Esta ley establece en Castilla‑La Mancha la protección y el bienestar de los animales, reconocidos como seres sintientes, y fija obligaciones para poseedores y, subsidiariamente, titulares (alimentación, cuidados veterinarios, identificación, registro, medidas para evitar escapes o molestias, educación y socialización), regula tratamientos sanitarios y la eutanasia con el objetivo de “sacrificio cero” —la eutanasia y el sacrificio solo podrán prescribir y practicarla veterinarios salvo excepciones justificadas— y prohíbe el maltrato, mutilaciones estéticas, el abandono, mantener animales permanentemente encadenados o atados, donar o premiar con animales, usar fauna silvestre en circos o como reclamo publicitario, vender a menores sin autorización y otras prácticas lesivas; exige identificación obligatoria (perros, gatos, hurones y otras especies que determine la norma) y crea un Registro único gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios bajo la dirección de la Consejería, con acceso para las Administraciones. Regula núcleos zoológicos (inscripción, requisitos de personal y veterinario responsable, registros y condiciones de cría y venta, edad mínima de entrega y garantía sanitaria), centros de acogida (identificación, tratamientos, esterilización y control de cesiones/adopciones), obligaciones municipales en captura, acogida y planificación de plazas y programas de colonias felinas, normas de transporte y acceso de animales a transportes y establecimientos (con excepciones para salud pública y animales de asistencia) y la obligación de campañas de divulgación y formación en colaboración con asociaciones protectoras; crea el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano consultivo y regula cooperación entre Administraciones y fuerzas de seguridad. Establece régimen sancionador (infracciones leves, graves y muy graves) y multas de 300 a 60.000 euros, sanciones accesorias (clausura, decomiso, prohibición de tenencia o ejercicio), medidas provisionales para protección urgente, plazos de prescripción (muy graves 5 años, graves 3 años, leves 1 año) y responsabilidad solidaria y subsidiaria de titulares y núcleos; prevé un plazo transitorio de un año para obtener el certificado de competencia en bienestar animal, habilita al Consejo de Gobierno a desarrollar el reglamento en 12 meses y a actualizar las sanciones cada cinco años, y entra en vigor seis meses después de su publicación en el DOCM.

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