Resumen de norma

BOE-A-2020-11724

Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

TIPO DE NORMA: TEXTO REFUNDIDO QUE APRUEBA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA AUTONÓMICA (SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO QUE SUSTITUYE Y DEROGA DISPOSICIONES PREVIAS). DEROGA Y SUSTITUYE EXPRESAMENTE LA LEY 12/2016 (DE 17 DE AGOSTO) Y LA LEY 9/2018 (DE 31 DE JULIO), INCIDE EN PUNTOS CONCRETOS DE LA LEY 5/2012 Y EN EL ART. 124.1 DE LA LEY 11/1998 Y MODIFICA DETERMINADAS PREVISIONES DE LAS LEYES 12/2017 Y 11/1998. Esta norma regula de forma clara y accesible la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en las Illes Balears: define el objeto y ámbito de aplicación (qué planes/programas y qué proyectos exigen evaluación estratégica u ordinaria o simplificada), crea y concreta las funciones del órgano ambiental autonómico y las reglas de cooperación entre Administraciones, garantiza la publicidad, la participación ciudadana y el uso preferente de medios electrónicos, protege la información confidencial y fija plazos y trámites (incluyendo fases de criba, alcance, consultas y decisiones motivadas); incorpora la perspectiva climática (análisis de emisiones, vulnerabilidad y medidas), exige anexos específicos (incidencia paisajística y estudio energético/climático), regula la evaluación cuando hay afección a espacios Red Natura 2000 y prevé seguimiento, auditorías y garantías (fianzas, seguros y auditorías para proyectos de gran presupuesto). Establece medidas cautelares y de ejecución (suspensión de obras, ejecución subsidiaria, multas coercitivas) y un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves (multas desde hasta 30.000 €, 30.001–300.000 € y 300.001–3.000.000 € respectivamente), además de posibilitar prestaciones ambientales en sustitución de multas; contiene disposiciones transitorias sobre vigencia de declaraciones anteriores, anexos que listan los tipos y umbrales de proyectos sujetos a evaluación ordinaria o simplificada y habilita al Govern para desarrollar reglamentariamente su aplicación y adaptar anexos. En definitiva, facilita la integración de criterios ambientales en decisiones públicas y privadas, protege el derecho de la ciudadanía a la información y la participación y refuerza instrumentos de control y reparación ambiental.

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