NO ES UNA NUEVA LEY; SUSTITUYE Y DEROGA LA ORDEN ESS/485/2013 Y SE ADAPTA AL MARCO DE LA LEY 39/2015 Y AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RDLEG. 8/2015). Esta orden regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social, estableciendo que, salvo sistemas específicos, se practicarán por comparecencia en la Sede Electrónica (SEDESS) y definiendo notificación, comunicación y aviso; su ámbito incluye relaciones como afiliación, cotización, recaudación y prestaciones, obliga a integrarse en el sistema a mutuas desde su autorización y distingue los sujetos obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados en lo relacionado con su actividad, personas físicas incluidas en el Sistema RED y quienes se adhieran al mismo, solicitantes de determinadas prestaciones y apoderados inscritos) mientras que las personas físicas no obligadas pueden optar voluntariamente por el uso exclusivo de medios electrónicos y revocar esa opción; hay excepciones en que las notificaciones no pueden ser electrónicas (documentos no convertibles, instrumentos de pago, normas que exijan personación, etc.) y casos en que la Administración podrá usar medios no electrónicos (comparecencia voluntaria, entrega directa necesaria, o incompatibilidad con la inmediatez requerida). La puesta a disposición en la SEDESS produce efectos: la notificación se entiende practicada cuando cualquiera de los destinatarios accede al contenido, y si no hay acceso en 10 días naturales se considera rechazada; se envía un aviso informativo al correo o dispositivo facilitado (su ausencia no invalida la notificación), la identificación será mediante los sistemas admitidos en la Sede, el interesado debe aceptar expresamente la notificación antes de acceder y podrá rechazarla, y la SEDESS registra y certifica fechas de puesta, acceso o rechazo; las notificaciones dirigidas a autorizados en RED vinculan al obligado, el acceso de usuarios secundarios se imputa al titular, la desvinculación de un autorizado provoca la puesta a disposición al obligado hasta nueva asignación y la Administración comunicará la situación, y en apoderamientos inscritos los apoderados podrán acceder a actos del poderdante con efectos desde la inscripción. Se prevé una disposición transitoria que mantiene la voluntad de quienes optaron por la notificación electrónica bajo la anterior orden hasta que la revoquen, se autoriza al Secretario de Estado a dictar las resoluciones necesarias, la orden se dicta en virtud de la competencia estatal básica en Seguridad Social y entró en vigor el 2 de octubre de 2020 (firmada el 24 de septiembre de 2020 por el Ministro José Luis Escrivá Belmonte).
BOE-A-2020-11359