Resumen de norma

BOE-A-2019-750

Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

La norma foral reconoce y hace reclamable ante la Administración el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona empadronada en Navarra y establece medidas para garantizarlo: crea ayudas fiscales directas configuradas como deducciones/anticipos en el IRPF (un programa de emancipación para jóvenes de 23 a 30 años y prestaciones para acceso permanente a quienes no pueden acceder a vivienda) gestionadas por la Dirección General y la sociedad pública de vivienda; introduce el nuevo indicador SARA (Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada) que sustituye al IPREM para fijar umbrales y actualizaciones; obliga a planificar rehabilitación y a elaborar un mapa de zonas vulnerables; refuerza la función social de la vivienda prohibiendo destinar viviendas protegidas al alquiler turístico, priorizando la rehabilitación sobre la nueva construcción, ampliando la exigencia del Informe de Evaluación de Edificios y vinculándolo a la cédula de habitabilidad (con cálculos y calendarios graduales y obligación especial para personas jurídicas), y tipifica como infracción la no renovación de la cédula en determinados supuestos; regula el control de viviendas deshabitadas (declaración simplificada, obligaciones de información por suministradoras, entidades financieras e inmobiliarias, Registro de Viviendas Deshabitadas integrado en el Registro General, procedimiento administrativo con ofertas de medidas de fomento y plazos), establece derechos de tanteo y retracto del Gobierno de Navarra sobre viviendas protegidas y límites a ejecuciones hipotecarias y transmisiones tras dación en pago, fija subvenciones y requisitos para promotores y entidades sin ánimo de lucro para fomentar alquiler social, crea nuevas infracciones y sanciones relacionadas con el uso y comercialización de viviendas protegidas, regula plazos y documentación para las deducciones (pagos anticipados y justificación bancaria, incompatibilidades, límites de renta y precio del alquiler), prevé medidas transitorias (plazos de obligado cumplimiento de IEE y cédulas, condiciones específicas para 2019-2020 en el acceso a deducciones) y obligaciones de control y evaluación (informe anual al Parlamento con datos de beneficiarios, coste y evolución del registro), autoriza la elaboración de un texto refundido en 24 meses y entra en vigor el 1 de enero de 2019. MODIFICA LEYES EXISTENTES: principalmente la LEY FORAL 10/2010 (Derecho a la Vivienda en Navarra), así como el DECRETO FORAL 61/2013 y el DECRETO FORAL 25/2011; además integra o afecta a diversas normas forales anteriores citadas en la disposición de refundición (Ley Foral 6/2009, Ley Foral 19/2011 disp. ad. 33, Ley Foral 24/2013, Ley Foral 38/2013 disp. final 2, Ley Foral 27/2014, Ley Foral 22/2016, Ley Foral 20/2017 disp. ad. 26 y 29, y otras normas forales relacionadas).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)