Resumen de norma

BOE-A-2019-7414

Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

NO ES UNA NUEVA LEY; SE TRATA DEL IV CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (NO MODIFICA LEYES ESTATALES, SINO QUE SUSTITUYE AL III CONVENIO ÚNICO E INCORPORA Y ACTUALIZA ACUERDOS ANTERIORES COMO EL ACUERDO DE 29-10-2012 Y EL ACUERDO DE 30-05-2017). En esencia, el Convenio, suscrito entre la Administración y CC.OO., UGT, CSIF y CIG (firmado el 4 de marzo de 2019 y registrado/publicado por la Dirección General de Trabajo el 13 de mayo de 2019), regula de forma homogénea el empleo laboral en la Administración General del Estado y determinados organismos (incluye Administración de Justicia no transferida, Seguridad Social, CSN, AEPD, Museo Reina Sofía, Trabajo Penitenciario y formación, entre otros), señala colectivos excluidos, fija que entra en vigor al día siguiente de su publicación y que sus efectos económicos comienzan el 1 de enero de 2019; establece duración y prórroga (vigente hasta 31‑12‑2021 con posibilidad de denuncia y prorrogas anuales), un sistema de clasificación profesional (grupos M3, M2, M1, E2, E1, E0, familias y especialidades vinculadas al sistema educativo y de cualificaciones), reglas de ingreso, promoción y provisión de puestos (concurso abierto y permanente como procedimiento ordinario, órganos de selección, períodos de prueba y bolsas de trabajo), movilidad (traslados voluntarios/forzosos, permutas, movilidad por violencia de género o terrorismo, adaptaciones por salud y conciliación), estructura retributiva (salario base, pagas extraordinarias, complementos personales y de puesto, complementos por jornada/turnos, régimen de actualización anual), jornada y horarios (37,5 h/sem. media anual, jornadas especiales, derecho a flexibilidades y reducciones por cuidado), permisos, licencias y vacaciones (22 días hábiles básicos y reglas de planificación), formación y acción social, prevención de riesgos laborales, representación y garantías sindicales (Comisión Negociadora de 30 miembros y Comisión Paritaria de 15 con amplias funciones y grupos de trabajo), régimen disciplinario y procedimiento sancionador, y numerosas disposiciones transitorias y anexos (encuadramientos, tablas salariales, complementos transitorios y reglas específicas para colectivos como INAEM o camineros); se ordenó su inscripción en el Registro electrónico de convenios y su publicación en el BOE, y algunas disposiciones han sido objetadas judicialmente (por ejemplo, apartados anulados por Sentencia de la Audiencia Nacional nº 116/2019).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)