Resumen de norma

BOE-A-2019-6777

Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

ES UNA NUEVA LEY FORAL QUE DEROGA LA LEY FORAL 33/2002 (de 28 de noviembre) Y MODIFICA LA LEY FORAL 11/2005 (art. 13.2.g); además encarga la adaptación de la Ley Foral 16/1986 y prevé desarrollos reglamentarios y ajustes de otras normas. Esta norma tiene por objeto garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en Navarra mediante la incorporación obligatoria y transversal de la perspectiva de género en todas las políticas públicas y en las actuaciones de las administraciones, entidades locales, universidades y personas físicas o jurídicas en el territorio foral; promueve la igualdad sustantiva, la sostenibilidad de la vida, la corresponsabilidad, el empoderamiento de las mujeres y la atención a la discriminación múltiple e interseccional. Crea y organiza el sistema institucional para la igualdad: el Instituto Navarro para la Igualdad (órgano técnico con personal propio), unidades de igualdad en departamentos y entes, el Consejo Navarro de Igualdad y la Comisión Interdepartamental; atribuye al Gobierno y al departamento competente la planificación, impulso y aprobación del Plan Estratégico de Igualdad (vigencia 6 años) y la supervisión de su cumplimiento. Establece obligaciones concretas: planes de igualdad para administraciones y entidades públicas y privadas que gestionen servicios (y para empresas de 50 o más trabajadores, con plazos transitorios), informes de impacto de género para normas y planes, presupuestos con perspectiva de género, incorporación del sexo como variable en estadísticas y estudios, formación obligatoria en igualdad para el personal, comunicación institucional no sexista, cláusulas de igualdad en subvenciones y contratación pública, medidas en empleo (acceso, promoción, retribución, conciliación, prevención del acoso), coeducación y medidas en todos los niveles educativos, salud con enfoque de género y derechos sexuales y reproductivos, cultura y medios, TIC y deporte, inclusión social, desarrollo rural y planificación territorial con criterios de seguridad y accesibilidad. Reconoce a las asociaciones de mujeres como interlocutoras y personas interesadas en procedimientos, refuerza la función de las entidades locales y prevé apoyo financiero y coordinación. Introduce un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves (multas hasta 90.000 €, prohibición de acceso a ayudas e inhabilitación temporal), procedimientos, criterios de graduación y plazos de prescripción; fija plazos de implantación (Plan Estratégico y planes de igualdad, creación de unidades de igualdad) y evaluaciones periódicas (impacto social a los 4 años y cada 4 años). La ley obliga a que sus previsiones presupuestarias se incorporen al siguiente ejercicio presupuestario y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)