Resumen de norma

BOE-A-2019-6699

Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

NUEVA LEY: Ley de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears (promulgada el 29/03/2019), que crea un procedimiento para declarar inversiones industriales estratégicas destinadas a reindustrializar zonas afectadas, proteger sectores en riesgo y fomentar una industria limpia; define qué se considera proyecto estratégico (implantación, ampliación, modificación o reindustrialización con impacto supramunicipal), dónde pueden ubicarse (suele ser suelo urbano o urbanizable, con excepciones muy limitadas para renovables y estaciones de recarga), quién puede promoverlos (administración, entidades públicas, titulares privados o colaboraciones público‑privadas) y los criterios de valoración (viabilidad económico‑financiera, creación de empleo de calidad, formación, sostenibilidad energética, inversión tecnológica, cooperación empresarial, etc.); regula el procedimiento (solicitud con memoria y proyecto técnico, instrucción por la dirección general competente, informes municipales e insulares prioritarios y en plazo de un mes, exposición pública en el BOIB, informe del Consejo de la Industria y decisión del Consell de Govern en un plazo máximo de seis meses), los efectos de la declaración (autorización para ejecutar obras, exención de licencias municipales previa compensación económica al ayuntamiento, incorporación urbanística posterior si procede, declaración de interés general o utilidad pública en casos concretos, reducción a la mitad de plazos administrativos y prioridad en tramitación, posibilidad de subvenciones y programas de formación) y el seguimiento y revocación (causas tasadas para revocar con trámite de alegaciones y obligación de restitución y devolución de ayudas si procede); incluye disposiciones transitorias que consideran como de utilidad pública ciertos proyectos fotovoltaicos ya declarados de interés general (con obligación de desmantelamiento al finalizar su vida útil, máx. 30 años), limita la aplicación a proyectos renovables que tengan por finalidad abastecer actividades industriales (excluyendo los destinados solo a generación o almacenamiento), y suprime para la CAIB la obligación de emitir los informes preceptivos sobre seguridad pública previstos en el anexo del Real Decreto 123/1995 con efectos retroactivos al 8/12/2001; la disposición derogatoria única anula las normas contrarias y la ley deriva del trámite iniciado por el Decreto‑ley 5/2018. ESTA LEY HA SIDO MODIFICADA POR: DECRETO‑LEY 8/2020 (disp. final 13.1), LEY 2/2020 (disp. final 13.1), LEY 9/2023 (modificaciones en causas de revocación y numeración de disposiciones), LEY 5/2025 (disposición adicional que limita la aplicación a renovables con finalidad industrial) y HA SIDO POSTERIORMENTE DEROGADA POR EL DECRETO‑LEY 8/2025, DE 5 DE DICIEMBRE (disposición derogatoria, con efecto desde 7 DE DICIEMBRE DE 2025).

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