Resumen de norma

BOE-A-2019-5578

Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

NUEVA LEY AUTONÓMICA QUE SUSTITUYE Y DEROGA LA LEY 17/2006 Y MODIFICA, ENTRE OTRAS, LA LEY 8/1997 (ART. 3), LA LEY 4/2015 (ART. 11), LA LEY 18/2001 Y LA LEY 3/2007: Esta norma actualiza el sistema de protección de la infancia y la adolescencia en las Illes Balears para adecuarlo a la Constitución, tratados internacionales y recientes reformas estatales; establece 265 artículos organizados por títulos sobre principios, derechos y deberes de niñas, niños y adolescentes, competencias de las administraciones (con nueva relevancia de los ayuntamientos para actuar en situaciones de riesgo), planificación pública obligatoria (plan estratégico autonómico y planes insulares/locales), y un sistema de protección basado en prevención/detección, guarda y declaración de desamparo con procedimientos ordinarios y urgentes y órganos colegiados que garantizan decisiones objetivas y temporales; amplía y concreta derechos (ser oídos, no discriminación, conocer sus orígenes, protección de datos, acceso a educación y sanidad, autonomía progresiva en salud y en decisiones sobre maternidad), regula deberes en el ámbito familiar, escolar y social, prioriza medidas estables y familiares sobre las residenciales, y exige proyectos de intervención y planes individualizados con revisiones periódicas; tipifica modalidades de guarda y acogimiento (voluntaria, de hecho, judicial, provisional, familiar, residencial, especializada y con fines de adopción), regula la adopción (incluida internacional), establece registros autonómicos reservados (situaciones de riesgo, medidas de protección, adopciones y Registro Unificado de Maltrato Infantil), regula la atención a menores extranjeros no acompañados, desarrolla la justicia juvenil y la ejecución de medidas penales con programas de reinserción, crea órganos de participación y control (Consell d’Infància i Família, Observatorio, Comisiones interinsulares y Oficina Balear de la Infància i l’Adolescència o defensor/a adjunto/a), refuerza inspección y un régimen sancionador administrativo con infracciones graduadas y sanciones pecuniarias y accesorias, obliga a notificar y a la cooperación interadministrativa (sanidad, educación, servicios sociales y seguridad), incorpora perspectiva de género, exige registros de profesionales y medidas de seguridad en el uso de nuevas tecnologías, prevé medidas de transición a la vida adulta para jóvenes extutelados, impone plazos de implantación y financiación y fija la entrada en vigor a los tres meses de su publicación.

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