Resumen de norma

BOE-A-2019-5577

Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

NUEVA LEY AUTONÓMICA (DESARROLLA LA LEY ESTATAL 22/2011) Y MODIFICA: LEY 6/1999; LEY 2/2001; LEY 5/2005. La Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears adapta la gestión a la realidad insular y promueve la economía circular: da prioridad a la prevención, reducción, reutilización y reciclaje antes que a la energía o el vertido, aplica los principios de proximidad y autosuficiencia (tratar los residuos preferentemente en cada isla), transparencia y “quien contamina paga”, y fija objetivos cuantitativos ambiciosos para reducir generación y aumentar reaprovechamiento. Obliga a la recogida separada de fracciones clave (materia orgánica/biorresiduos, textiles, aceite vegetal, residuos peligrosos domiciliarios), impulsa el compostaje doméstico y comunitario (con límites de impropios), exige centros de reciclaje municipales, refuerza la responsabilidad ampliada del productor (RAP) con datos desagregados y control público, y contempla sistemas de depósito‑devolución‑retorno (SDDR) para reducir el littering. Distribuye competencias: el Govern gestiona residuos peligrosos, autorizaciones y el registro; los consells insulars elaboran planes insulares y deben garantizar el tratamiento insularizado; los ayuntamientos gestionan la recogida domiciliaria, vigilancia y centros de reciclaje; crea el Registro de Producción y Gestión de Residuos (NIMA), un Fondo de Prevención y Gestión y prevé la creación del Ente de Residuos y una Oficina de Prevención. Regula traslados y prohíbe la importación de residuos a plantas públicas, simplifica movimientos interiores dentro de cada isla, exige contratos, autorizaciones y garantías financieras para gestores, obliga a grandes generadores a estudios de minimización periódicos y generaliza la administración electrónica y la trazabilidad. Contiene medidas concretas contra plásticos y artículos de un solo uso (restricciones a bolsas, vajilla, cápsulas y toallitas), acciones para reducir el desperdicio alimentario y favorecer la reutilización en HORECA, reglas para residuos de construcción y demolición, y la obligación de tratamiento previo antes de vertido o incineración. Establece un Inventario y procedimientos para suelos contaminados y degradados, con niveles de referencia (NrA/NrB), opciones de recuperación voluntaria u obligatoria y exigencia de garantías; refuerza la inspección y un régimen sancionador adaptado a la realidad insular; garantiza participación pública y transparencia; y fija plazos transitorios (habitualmente 24 meses) para implantar las nuevas recogidas, ordenanzas y centros previstos.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)