NO ES UNA LEY NUEVA; DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 3/2007 Y DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27/04/2007. Este real decreto regula las Unidades de Igualdad en la Administración General del Estado (ministerios y, cuando proceda, sus organismos vinculados), obligando a crear una Unidad en cada departamento adscrita a la Subsecretaría y, si procede, en organismos mediante sus estatutos; fija sus funciones principales —asesoramiento técnico y formación en igualdad, impulso y coordinación de los Planes de Igualdad, elaboración de diagnósticos e informes, recogida de información y seguimiento de protocolos contra el acoso, participación en comisiones técnicas y elaboración de un informe anual—, exige que todos los órganos presten apoyo y que las Unidades cuenten con medios humanos y materiales adecuados (puestos reservados a funcionarios de carrera, responsabilidad de una persona funcionaria del subgrupo A1 con la formación y experiencia necesarias), prevé formación continua por la Dirección General de la Función Pública, el INAP y el Instituto de la Mujer, establece la coordinación a cargo de la Comisión Interministerial de Igualdad, la Secretaría de Estado de Igualdad y la Dirección General de la Función Pública (con los apartados 2 y 3 del artículo 6 corregidos en el BOE n.º 118, de 17/05/2019), crea una aplicación informática de coordinación gestionada por la Secretaría de Estado de Igualdad, permite la adaptación de Unidades ya existentes en un plazo máximo de seis meses y dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación (firmado en Madrid el 12 de abril de 2019).
BOE-A-2019-5569