Resumen de norma

BOE-A-2019-466

Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

NUEVA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE ARAGÓN; MODIFICA: Ley 8/2015 (sustitución del art. 35), Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés (art. 12, nueva letra g) y Ley 6/1986 (art. 20, nuevas competencias). Esta norma crea un marco público y administrativo para garantizar verdad, justicia, reparación y difusión de la memoria democrática en Aragón sobre los hechos ocurridos entre la Segunda República y la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (golpe de 1936, guerra civil y dictadura franquista): declara derechos de las víctimas y familiares, define quiénes son considerados víctimas (incluidos desaparecidos, exiliados, personas represaliadas, niños sustraídos y colectivos discriminados), y establece obligaciones de las administraciones para su reconocimiento y reparación. Crea instrumentos y órganos: un Censo público de memoria democrática, un Mapa de fosas y protocolos de exhumación e identificación genética con base de datos interoperable, un Centro de investigación de la memoria democrática, un Registro público de entidades memorialistas, un Inventario de lugares y rutas de memoria y la Comisión técnica que elaborará y supervisará el Plan de acción de memoria democrática. Regula la protección, señalización, difusión e incorporación educativa de lugares y rutas, el acceso y conservación de documentos y archivos, medidas específicas para niñas y niños desaparecidos y para víctimas de trabajos forzados, y la incorporación de la perspectiva de género y de identidad/expresión de género. Obliga a retirar símbolos, placas y exaltaciones franquistas (plazo máximo de 18 meses para su supresión) y regula el tratamiento de los elementos retirados; establece protocolos para comunicar indicios delictivos y la potestad de la Comunidad para personarse en procedimientos judiciales; prevé financiación, convenios con Estado, otras CCAA, municipios y universidades, y la publicación de la información en un portal web público. Incluye un régimen sancionador (infracciones muy graves, graves y leves) con multas, pérdida de subvenciones y otras medidas, plazos de constitución de órganos y facultades reglamentarias; la ley prevé entrada en vigor a los tres meses de su publicación y el desarrollo reglamentario en el plazo de un año.

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