Resumen de norma

BOE-A-2019-3309

Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

NUEVA LEY FORAL (NO MODIFICA OTRAS LEYES); POSTERIORMENTE MODIFICADA POR: LEY FORAL 5/2020, DE 4 DE MARZO (DISPOSICIONES FINALES 7.1 Y 7.2) Y LEY FORAL 9/2022, DE 22 DE MARZO DE 2022 (MODIFICACIONES RELACIONADAS CON DETERMINADOS APARTADOS). La Ley foral reconoce y acredita a las familias monoparentales y a las que están “en situación de monoparentalidad” para mejorar su protección social, jurídica y económica en Navarra; define dos tipologías (familia monoparental: una sola persona con sus hijos por cualquier causa; familia en situación de monoparentalidad: dos progenitores pero con circunstancias que generan vulnerabilidad comparable) y establece quién puede solicitar el reconocimiento (residencia efectiva e ininterrumpida en Navarra >6 meses), la documentación a aportar y el procedimiento administrativo (presentación presencial o telemática, plazo máximo de resolución de 3 meses y silencio administrativo positivo), con expedición de un título colectivo y carnés individuales, retroactividad de beneficios a la fecha de solicitud y posibilidad de títulos provisionales. Regula requisitos para mantener la condición (hijos menores de 21 años, ampliable hasta 26 por estudios; discapacidad ≥33 % o incapacidad absoluta/gran invalidez sin límite de edad; convivencia y dependencia económica de los hijos, sin superar éstos el IPREM), causas de pérdida (por ejemplo, nueva unión de la persona titular) y clasificación en categorías especial (casos con mayor vulnerabilidad: familias con ≥3 hijos, ingresos muy bajos, discapacidad relevante, víctimas de violencia de género, etc.) y general para la concesión de ventajas. Reconoce prestaciones y medidas: criterios específicos en ayudas y becas de educación no universitaria, apoyo a la educación universitaria, bonificaciones en ocio y cultura, transporte público y escolar, ayudas sanitarias y para atención domiciliaria, prioridad pormenorizada en vivienda protegida y tratamiento fiscal equivalente al de familias numerosas en los tributos forales. Establece requisitos documentales detallados (identidad, libro de familia, certificados de custodia, resolución de acogimiento, acreditaciones de violencia de género, discapacidad, expulsión o privación de libertad, última declaración de IRPF o declaración responsable/ informe social para acreditar umbrales de renta como 1,7 veces el SARA en determinados supuestos), reglas de vigencia y renovación (duraciones específicas según causa: estudios, violencia de género, privación de libertad, dependencia, ingresos), obligación de comunicar variaciones en 15 días y facultad de comprobación y cancelación por la administración. Incluye régimen sancionador (infracciones leves, graves y muy graves con amonestaciones, suspensiones temporales o pérdida de la condición) y protege los datos conforme al RGPD; atribuye al Departamento de Derechos Sociales la competencia para desarrollar reglamentos en seis meses, contiene una disposición de derogación de normas contrarias y fijó su entrada en vigor el 1 de enero de 2019.

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