Resumen de norma

BOE-A-2019-2637

Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

Este real decreto, aprobado el 15 de febrero de 2019, regula de manera clara el régimen jurídico, económico y administrativo de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) cuando actúan como medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración (Estado, comunidades autónomas, entes forales, corporaciones insulares y sus entidades dependientes que sean poderes adjudicadores) y también cuando prestan encargos a otras entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores, definiendo que sus relaciones con las administraciones son instrumentales, internas, dependientes y subordinadas y que no pueden realizar funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas; establece la obligación de las administraciones de participar en su capital social y que la venta de esas acciones requiere autorización del Ministerio de Hacienda por iniciativa del Ministerio de Agricultura; regula la preparación y formalización de los encargos (documentación técnica y presupuestaria, publicación en la Plataforma de Contratación cuando proceda, requisitos para fondos europeos y la orden de inicio), la ejecución (dirección de los trabajos por la persona designada, certificaciones periódicas, pagos en 30 días y liquidación final en tres meses), el régimen económico (presupuestos basados en unidades tarifadas que reflejen costes reales directos, indirectos y gastos generales, reglas para unidades sin tarifa, actualización y tratamiento del IVA no deducible), la fijación y validez de tarifas por la Comisión para la Determinación de Tarifas (composición y reglas de votación), la compensación por subcontratación y el límite de subcontratación al 50 % salvo excepciones justificadas; permite que las administraciones encarguen financiación a TRAGSA/TRAGSATEC para obras e infraestructuras siempre que el saldo vivo del principal no supere el patrimonio neto consolidado del Grupo y que la operación quede documentada en la memoria económica, autoriza la cooperación mediante convenios entre administraciones y la colaboración con organismos internacionales para cooperación exterior, atribuye la tutela al Ministerio de Agricultura, establece que la Junta General conocerá de los objetivos y decisiones relevantes necesarias para garantizar el control conjunto, declara vigentes los actos y contratos anteriores a su entrada en vigor y deroga las normas contrarias, en particular el Real Decreto 1072/2010; la norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y fue promulgada por S. M. el Rey y la Vicepresidenta Carmen Calvo, PERO ESTA NORMA QUEDA DEROGADA CON EFECTOS DESDE EL 24 DE ABRIL DE 2025 POR LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA, APARTADO 1, DEL REAL DECRETO 345/2025, DE 22 DE ABRIL. NUEVO REAL DECRETO QUE DEROGA: REAL DECRETO 1072/2010; ADAPTA A: LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

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