NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA EL ART. 3.3 DE LA LEY 41/2010 (PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO) Y HA SIDO MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 218/2022; SE RELACIONA Y SE APOYA EN LA LEY 39/2015, LA LEY 21/2013 Y EL RDL 1/2001. Este texto establece que cualquier obra, instalación, colocación o depósito de materiales o determinados vertidos en aguas, lecho o subsuelo marino de las cinco demarcaciones marinas definidas por la Ley 41/2010 (según el listado del Anexo I) debe contar, antes de su autorización, aprobación, modificación, renovación o prórroga, con un informe previo, preceptivo y vinculante del Ministerio para la Transición Ecológica (emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar o por los Servicios Periféricos de Costas cuando proceda) que valore la compatibilidad de la actuación con los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente (Anexo II) aplicando los criterios técnicos del Anexo III; la solicitud se presenta con el proyecto o memoria, documentación sobre hábitats y especies y un informe justificativo, admite subsanación en 10 días, se resuelve en 30 días hábiles (con posibilidad de suspensión), puede ser favorable, desfavorable o favorable con condiciones, su ausencia o informe desfavorable puede producir la nulidad del acto autorizador y sanciones, y su validez general es de cuatro años (con reglas específicas para actuaciones sometidas a evaluación ambiental, dragados, ocupaciones del dominio público marítimo‑terrestre y actuaciones repetitivas); quedan excluidas las aguas de transición y las actividades exclusivamente de defensa o seguridad nacional salvo las excepciones previstas, y hay modelos simplificados de declaración responsable para supuestos de baja afección (colocación de urnas, boyas temporales para pruebas/eventos y servicios de temporada) recogidos en el Anexo IV; además el real decreto fija la estructura procesal, la coordinación con otras normas, la obligación de tener en cuenta los espacios marinos protegidos y autoriza a la Ministra a actualizar los anexos, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
BOE-A-2019-2557