MODIFICA NORMAS EXISTENTES (NO ES UNA NUEVA LEY): modifica y consolida el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución de 10 de julio de 2003 y sus sucesivas modificaciones, incorporando además las modificaciones introducidas por la Resolución de 5 de marzo de 2025; el texto se presenta conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025. El Consejo de la CNMV aprobó un nuevo Reglamento de Régimen Interior que sustituye y unifica el anterior, recogiendo actualizaciones técnicas y organizativas accesibles para el público: define la naturaleza y competencias de la CNMV (supervisión e inspección de mercados y sujetos, potestad sancionadora, autorizaciones y funciones previstas en la Ley del Mercado de Valores), regula sus órganos de gobierno (Consejo, Presidencia, Vicepresidencia, Comité Ejecutivo y Comité Consultivo), su composición, nombramientos y mandatos (4 años con posible renovación), reglas de convocatoria, votación y actas, y régimen de incompatibilidades, deber de secreto y retribuciones; reorganiza la estructura ejecutiva en Direcciones Generales (Entidades, Mercados, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, y Servicio Jurídico) con sus departamentos, unidades y funciones específicas, crea o refuerza órganos internos de control (Departamento de Control Interno) y de coordinación (Comité de Dirección), establece delegaciones en Barcelona y Bilbao, y regula registros electrónicos y especiales detallados en el anexo. Introduce novedades concretas para el personal: régimen actualizado de operativa con instrumentos financieros y obligaciones de comunicación y autorización de operaciones (incluyendo reglas sobre personas estrechamente vinculadas y contratos de gestión), armonización del régimen de incompatibilidades con la administración pública y límites de “cooling‑off” para determinadas intervenciones, medidas de protección cuando el personal actúa en el ejercicio de sus funciones, deber de secreto y obligaciones disciplinarias, selección mediante convocatoria pública ajustada al EBEP y régimen laboral del personal con regulación de plantillas y procesos de contratación. En materia procedimental y de supervisión, adapta tramitaciones a la Ley 39/2015, regula los procedimientos de mercados y administrativos (autorizaciones, registros, emisiones, OPAs, control de abusos de mercado, sancionadores conforme a la Ley del Mercado de Valores), incorpora mecanismos de denuncias internas y protección de denunciantes, y refuerza el control interno y la defensa jurídica del personal (incluida posibilidad de seguros y asistencia jurídica). En lo económico‑financiero, establece el patrimonio y fuentes de financiación de la CNMV, la elaboración y remisión del anteproyecto de presupuesto al Ministerio para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, y el control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas; además, regula la distribución de resultados y las retribuciones transitadas para determinados altos cargos. El Reglamento deroga la Resolución de 10 de julio de 2003, figura el texto completo como anexo y, en su redacción inicial, fue aprobado por acuerdo del Consejo de la CNMV de 19 de diciembre de 2019, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; la presente versión incorpora las modificaciones de 5 de marzo de 2025 y la corrección de errores indicada en el BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025.
BOE-A-2019-18622