NUEVA CIRCULAR DE LA CNMC (NO ES UNA NUEVA LEY), aprobada el 12 de diciembre de 2019, que establece desde el 1 de enero de 2021 y hasta 2026 la metodología para calcular la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, con criterios de eficiencia, transparencia, sostenibilidad y rentabilidad razonable; regula qué instalaciones y costes pueden recibir retribución, cómo se calculan la inversión, la amortización, los gastos de operación y mantenimiento, los incentivos por productividad, extensión de la vida útil, continuidad del suministro y uso del gas como combustible, así como la inclusión, modificación, transmisión y cierre de instalaciones, la supervisión de inversiones, las actividades conexas, las auditorías y las exigencias de prudencia financiera; la retribución correspondiente a 2020 seguirá calculándose conforme a la LEY 18/2014, mientras que esta circular sustituye, en las materias que regula, las disposiciones anteriores al REAL DECRETO-LEY 1/2019, que atribuyó a la CNMC estas competencias, y deja sin efecto los factores reductores aplicados a determinados gasoductos hacia Portugal desde 2021.
BOE-A-2019-18398