NUEVO DECRETO-LEY DE EXTREMADURA que regula las mejoras voluntarias de las prestaciones por incapacidad temporal del personal de la Junta de Extremadura y sus entidades dependientes, recuperando la protección anterior a 2012: el personal incluido en la Seguridad Social recibirá desde el primer día un complemento que, junto con la prestación correspondiente, garantice el 100 % de sus retribuciones fijas y periódicas —excepto el complemento de atención continuada—, y el personal del Mutualismo Administrativo percibirá el 100 % de sus retribuciones básicas y complementarias fijas durante los periodos no cubiertos por el subsidio; estas garantías también se aplicarán a la maternidad, paternidad y a los riesgos durante el embarazo o la lactancia. Las ausencias por enfermedad o accidente no tendrán descuento si se justifican, mediante parte de baja cuando exista incapacidad temporal o justificante médico en los demás casos, y se deberán cumplir los plazos de comunicación y los controles médicos. LA NORMA DEROGA Y SUSTITUYE las disposiciones que se opongan a ella y, expresamente, el Decreto-ley 2/2012 de Extremadura, el Decreto 38/2013 y la Orden de 31 de enero de 2013; fue aprobada mediante decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad, tras negociación unánime con los representantes del personal, entra en vigor el día de su publicación y habilita al Consejo de Gobierno y a la consejería competente para desarrollarla y aplicarla.
BOE-A-2019-1794