NUEVA NORMA (DECRETO‑LEY) QUE DESARROLLA LA LEY 4/2017; SE RELACIONA CON: LEY 4/2017, LEY 7/2013, LEY 39/2015 Y EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA (ARTS. 30.21, 30.24, 42 Y ART. 49). Esta norma, aprobada el 21 de diciembre de 2018 y firmada por el Consejero Iago Negueruela y la Presidenta Francesca Lluch, declara la industria sector clave y crea el procedimiento para catalogar "proyectos industriales estratégicos" —inversiones para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar actividades con capacidad de ampliar y consolidar el tejido industrial o asegurar la viabilidad de empresas/sectores en riesgo—, definiendo requisitos, ubicación (solo suelo urbano o urbanizable salvo excepciones para renovables en suelo rústico común), promotores (públicos, privados o mixtos) y criterios de evaluación (viabilidad económica, empleo de calidad, formación, modelo energético sostenible, tecnología e inversión, mejoras de infraestructuras y fomento de la cooperación empresarial). El procedimiento se inicia a instancia del promotor con memoria, proyecto técnico y acreditación de solvencia; lo instruye la dirección general de industria solicitando los informes necesarios, exigiendo evaluación ambiental cuando proceda, remitiendo al ayuntamiento (informe en 1 mes, favorable para continuar) y al consejo insular (informe preceptivo en 1 mes, determinante), con publicación en el BOIB por 1 mes y un plazo máximo de resolución de 6 meses (silencio administrativo negativo). El informe municipal determinará las tasas/impuestos municipales correspondientes salvo cuando obras estén ya definidas en planeamiento aprobado; si hay informes contradictorios entre municipios, decide el Consejo de Gobierno. La declaración autoriza la implantación y ejecución de obras, exonera de licencias municipales y comunicaciones previas, obliga al municipio a regularizar urbanísticamente el proyecto en su siguiente revisión, declara interés general (y utilidad pública si hay mayor participación pública), reduce a la mitad los plazos administrativos ordinarios para trámites aplicables y da prioridad en la tramitación; además puede permitir concesión directa de subvenciones y programas formativos. La consejería hará seguimiento periódico y el Consejo de Gobierno, con informe del Consejo de la Industria, podrá revocar la declaración por incumplimiento, inactividad manifiesta superior a un año, incumplimiento de subvenciones u otras causas que acrediten inviabilidad, previo trámite de alegaciones; la revocación obliga a restituir la situación anterior. Dispone una cláusula derogatoria de normas contradictorias y establece que la ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB; esta norma fue DEROGADA con efectos de 7 de diciembre de 2025 por la disposición derogatoria única, apartado c), del DECRETO‑LEY 8/2025, de 5 de diciembre.
BOE-A-2019-1543