NUEVO REGLAMENTO (REAL DECRETO) — DEROGA: REAL DECRETO 1250/2001; DESARROLLA: LEY 29/2014 (Y SUS MODIFICACIONES, ENTRE ELLAS LA LEY 48/2015). El real decreto aprueba un reglamento sobre la provisión y ocupación de destinos en la Guardia Civil, organizado en nueve capítulos, que actualiza y unifica las reglas para asignar puestos (provisión ordinaria: voluntaria, anuente y forzosa; y provisión extraordinaria), regula las ocupaciones temporales y comisiones de servicio, introduce definiciones claras y el concepto de “relación de puestos orgánicos de unidad” como catálogo operativo, amplía requisitos para determinados destinos (idiomas, titulaciones y formación), y crea subcatálogos y normas específicas para el personal declarado “apto con limitaciones” (compatibilidades, incompatibilidades y procedimientos de despliegue); mantiene y precisa preferencias, servidumbres (por titulaciones/perfeccionamiento) y limitaciones aplicables también en concursos de méritos, incorpora medidas como el agrupamiento familiar y la posibilidad de solicitar plazas del empleo inmediatamente superior, regula la adaptación orgánica ante reestructuraciones, fija límites y exenciones temporales de permanencia en destino, detalla publicación de vacantes, plazos, trámites de solicitud, criterios de adjudicación, efectividad, incorporaciones, relevos, ceses y sucesiones de mando, establece disposiciones transitorias que preservan determinadas obligaciones y servidumbres de la normativa anterior (incluyendo que la Orden INT/359/2018 seguirá vigente hasta el desarrollo de las especialidades y exclusiones para quienes fueron declarados “apto con limitaciones” antes del 23/03/2018), autoriza al Ministro del Interior a dictar normas de desarrollo, se dictó tras los informes preceptivos y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (aprobado en Palma, 2 de agosto de 2019).
BOE-A-2019-11398