Resumen de norma

BOE-A-2018-9774

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

NUEVA LEY AUTONÓMICA EN MATERIA DE VIVIENDA DE LES ILLES BALEARS (QUE MODIFICA Y COMPLETA PREVISIONES PREVIAS, ENTRE OTRAS, DEL REAL DECRETO‑LEY 31/1978, EL REAL DECRETO 2066/2008, EL DECRETO 145/1997, LA LEY 6/2001, LA LEY 5/2012 Y QUE HA RECIBIDO ADAPTACIONES POSTERIORES POR DECRETO‑LEY 3/2020, DECRETO‑LEY 4/2021, LEY 3/2021, DECRETO‑LEY 6/2023, LEY 3/2024, LEY 7/2024 Y LEY 4/2025). La norma constituye un marco integral de vivienda que declara la vivienda como derecho social y servicio de interés general, fija principios de equidad, sostenibilidad y cohesión social, y prioriza a personas y colectivos en situación de especial vulnerabilidad; crea definiciones clave (como la de "gran tenedor" ≥10 viviendas) y reconoce un derecho exigible a disponer y mantener una vivienda digna, con vía administrativa y judicial. Organiza competencias y colaboración entre administraciones y refuerza el papel del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), crea el Servicio de Acompañamiento gratuito para asesorar y mediar en casos de riesgo de pérdida de vivienda, y establece medidas urgentes y estructurales: ayudas y prestaciones, programas de cesión y gestión pública de viviendas vacías, red de viviendas de inserción y obligaciones informativas y de depósito de fianzas (registro de fianzas obligatorio). Regula condiciones de calidad, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética, impulsa la conservación y la rehabilitación (planes, áreas y convenios de rehabilitación) y prevé expropiación o medidas sobre inmuebles que incumplan su función social. Para viviendas desocupadas crea un Registro y la Oficina de Vivienda Desocupada, obliga a los grandes tenedores a comunicar y, en situaciones de demanda no atendida, a ceder temporalmente viviendas a gestión pública con compensación; introduce incentivos o sanciones fiscales según el caso. Establece un régimen legal completo de vivienda protegida: calificación, publicidad, visado obligatorio en contratos, registro público de viviendas protegidas y de demandantes, limitación permanente del régimen de protección para nuevas calificaciones, prohibición de subarriendo sin autorización y potestades administrativas (tanteo, retracto y adquisición preferente) para asegurar la función social del parque; además regula el tanteo/retracto en transmisiones entre grandes tenedores y el procedimiento para su ejercicio. Protege suministros básicos (agua, electricidad, gas) con protocolos, un Fondo autonómico de atención solidaria, coordinación con empresas suministradoras y medidas para evitar y reparar cortes a hogares vulnerables. Crea órganos de participación y coordinación (Mesa Autonómica de la Vivienda y Mesa para la garantía del mantenimiento de suministros básicos), un Observatorio de la Vivienda y un Cuerpo de Inspectores; refuerza el régimen sancionador (infracciones leves, graves y muy graves con multas y sanciones complementarias como devolución de ayudas, inhabilitaciones, ejecución de obras, desahucio administrativo o expropiación en casos extremos) y prevé plazos y garantías procesales. Regula la publicidad, la transpariencia en contratos y operaciones inmobiliarias, la inscripción de fianzas y la obligación de suministradoras de exigir contratos de alquiler para dar de alta suministros; fomenta fórmulas alternativas de tenencia (derecho de superficie, cesión de uso, cooperativas) y limita el uso turístico de viviendas subvencionadas o rehabilitadas por periodos fijados. Contiene disposiciones transitorias y finales para coordinar con normativa estatal, delegar desarrollos reglamentarios, imponer obligaciones informativas a grandes tenedores y fijar plazos de adaptación; su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el Boib.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)