NUEVA LEY FORAL (Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad), QUE DESARROLLA Y TRANSPONE LA DIRECTIVA 2008/98/CE Y LA LEY ESTATAL 22/2011, Y QUE HA SIDO MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LAS LEYES FORALES 4/2022, 36/2022, 22/2023 Y 19/2024; DEROGA, ENTRE OTRAS, EL DECRETO FORAL 312/1993, EL DECRETO FORAL 295/1996 Y EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO FORAL 23/2011. Esta norma, apoyada en el Plan de Residuos de Navarra 2017‑2027, tiene por objeto prevenir la generación de residuos, favorecer la economía circular y proteger la salud y el medio ambiente aplicando principios como “quien contamina paga”, proximidad y autosuficiencia, participación y transparencia; estructura diez títulos (competencias y planificación, Ente Público de Residuos de Navarra, medidas de prevención y gestión, régimen económico e impuesto sobre eliminación en vertedero e incineración, Fondo de Residuos, registro y trazabilidad, traslados, suelos contaminados, restauración de la legalidad ambiental y régimen sancionador) y crea instrumentos clave: el Ente Público de Residuos (coordina y puede prestar servicios municipales, gestiona la autoliquidación y reparto del impuesto), la Oficina de Prevención (observatorio y apoyo a la reutilización y reducción), el Registro de Producción y Gestión de Residuos y un archivo cronológico telemático para instalaciones; impone obligaciones concretas (recogida selectiva obligatoria de la fracción orgánica desde 1/1/2022 con objetivos de recogida y límites de impropios, objetivos de reciclado y reducción del vertido a ≤25% en 2027, prohibiciones progresivas de bolsas no compostables y de envases monodosis no reciclables, promoción de compra pública verde, planes de residuos para edificios públicos y eventos, y estudios/pilotos para sistemas de depósito, devolución y retorno); regula el impuesto finalista sobre vertederos e incineración (vigente desde 1/7/2018) cuyos ingresos financian el Fondo de Residuos y se distribuyen con criterios vinculados a la jerarquía de residuos; establece garantías financieras, procedimientos de devolución y de restitución/restauración ambiental, inventarios y niveles de referencia para suelos contaminados, medidas para legalizar o clausurar actividades irregulares y un régimen sancionador coordinado con la Ley 22/2011 (publicación de sanciones graves, inscripción en registro de infractores, posibilidad de reducción del 50% por pago voluntario y sustitución por prestaciones ambientales), además de disposiciones transitorias para la constitución del Ente, adaptación de ordenanzas locales, indemnizaciones a municipios con infraestructuras y las reglas de aplicación y desarrollo reglamentario.
BOE-A-2018-8953