Resumen de norma

BOE-A-2018-7644

Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

NUEVA LEY. NO MODIFICA EXPRESAMENTE OTRAS NORMAS, SI BIEN ATRIBUYE Y EJERCE COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY 9/2017 (arts. 332 y 333) Y SE REMITE A LA LEY FORAL 2/2018 EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. La norma crea la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, organismo público con personalidad propia e independencia orgánica y funcional cuyo fin es prevenir, investigar, evaluar y erradicar la corrupción y las malas prácticas en la Administración foral, sus entes dependientes, empresas públicas, entidades locales, la Universidad Pública de Navarra y, en función de su relación con la Administración, también personas y entidades privadas; la Oficina se basa en el marco foral y compromisos internacionales y actúa con principios de integridad, imparcialidad, transparencia, presunción de inocencia y proporcionalidad. Sus funciones principales son: prevenir riesgos (elaborar un Código Ético aprobado por el Parlamento, gestionar un Registro de actividades e intereses, formación y asesoramiento, detección de riesgos y control de conflictos de interés); investigar irregularidades (de oficio o por denuncia, con acceso a documentación y potestades de inspección, remisión a órganos competentes o a la Fiscalía si hay indicios penales y emisión de recomendaciones); evaluar medidas y políticas anticorrupción; proteger a denunciantes garantizando confidencialidad y medidas contra represalias; y regular y supervisar aspectos de contratación pública en el ámbito foral. La Oficina funciona mediante una dirección independiente elegida por el Parlamento por seis años (con requisitos e incompatibilidades estrictas), contará con inspectores, formador/asesor y demás personal según el Estatuto de Personal de las AAPP de Navarra, rendirá cuentas públicamente con una memoria anual al Parlamento y podrá colaborar con la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo, otras administraciones y organismos internacionales. La ley regula el procedimiento de actuación (buzón de denuncias, incoación en plazo máximo de dos meses, plazos de instrucción de seis meses prorrogables una vez hasta seis meses más), la reserva informativa y la protección de datos, y establece un régimen sancionador con infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves y multas proporcionales; además prevé la financiación en los Presupuestos de Navarra, la posibilidad de contratar expertos y la aprobación reglamentaria del funcionamiento en el plazo fijado; entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial.

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