Resumen de norma

BOE-A-2018-6001

Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Esta Ley Foral moderniza y armoniza la contratación pública de Navarra con las Directivas europeas de 2014 y sucesivas, buscando gastar mejor el dinero público, fomentar la competencia y la participación de pymes, impulsar la innovación y usar la contratación para objetivos sociales y medioambientales; obliga a la licitación electrónica a través de la nueva Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, refuerza la transparencia y la lucha contra la corrupción, y exige planificación pública anual de la contratación. Se aplica a los poderes adjudicadores navarros (Administración foral, organismos autónomos, entidades locales, Universidad, entidades públicas empresariales y entidades vinculadas que dependan mayoritariamente del sector público) y, en determinados supuestos, a contratistas privados financiados mayoritariamente con fondos públicos; excluye contratos concretos previstos por ley (p. ej. ciertos servicios electorales o financieros). Introduce reglas más estrictas para los “entes instrumentales” (al menos 80% de su actividad para el poder adjudicador y 50% de ejecución propia), limita las adjudicaciones directas y obliga, salvo justificación, a dividir los contratos en lotes (con reserva de algunos para centros especiales de empleo y entidades de inserción), regula contratos de obras, suministros, servicios y concesiones (exigiendo transferencia sustancial del riesgo operacional para concesiones), fija topes de duración (servicios y suministros hasta 5 años; acuerdos marco 4 años), amplía controles sobre solvencia (techo 1,5 veces el valor estimado aplicado con proporcionalidad), regula ofertas anormalmente bajas, prioriza la oferta económicamente más ventajosa incluyendo coste del ciclo de vida, permite modificaciones alineadas con la Directiva hasta porcentajes elevados (límite acumulado y condiciones estrictas), simplifica procedimientos para contratos de bajo importe (procedimiento simplificado, régimen especial para cuantías <15.000 € servicios/suministros y <40.000 € obras con publicación trimestral agregada) y mantiene variedad de procedimientos (abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo, asociación para la innovación, concurso de proyectos, puja electrónica, sistemas dinámicos de adquisición); además refuerza el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra y la Junta de Contratación, amplía la legitimación para reclamar (incluyendo sindicatos) y regula un sistema específico para adquisición de medicamentos hospitalarios. NUEVA LEY FORAL QUE DEROGA Y SUSTITUYE A LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS, E INCORPORA Y ACTUALIZA LAS MODIFICACIONES POSTERIORES EFECTUADAS POR DISTINTAS LEYES FORALES (POR EJEMPLO, LEY FORAL 15/2019; LEY FORAL 17/2021; LEY FORAL 35/2022; Y OTRAS MODIFICACIONES RECOGIDAS EN EL TEXTO).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)