Este real decreto regula cómo se calculan y comunican las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a los combustibles y a la energía utilizados en el transporte, incorpora al derecho español parte de las directivas europeas sobre métodos de cálculo y criterios de sostenibilidad (Directiva (UE) 2015/652 y, parcialmente, la 2015/1513), obliga a operadores del sector (mayoristas y minoristas de productos petrolíferos y GLP, comercializadores de gas, consumidores directos y otros que opten voluntariamente) a remitir anualmente, antes del 31 de mayo, información auditada sobre la intensidad de emisiones (g CO2‑eq/MJ) y a conservar pruebas durante al menos cinco años; establece definiciones técnicas (p. ej. bitumen, pizarra bituminosa, crudo convencional), fija un método único de cálculo (anexo), contempla la electricidad para vehículos con valores por defecto nacionales, permite contabilizar reducciones desde la fuente verificadas (REU) y endurece los requisitos de sostenibilidad y verificación de biocarburantes (verificadores acreditados, informe de verificación definitivo desde 1/1/2019 salvo transición hasta 31/12/2018), impone nuevos umbrales de reducción de GEI para biocarburantes según fecha de operación de las instalaciones, crea un listado de materias primas que conllevan doble contabilización para objetivos renovables (Anexo IV), establece un objetivo indicativo del 0,1% en contenido energético de biocarburantes avanzados para 2020, prevé fórmulas para el cálculo de emisiones ILUC y autoriza al Ministro a actualizar anexos y procedimientos; fue aprobado por el Consejo de Ministros el 27/04/2018, entró en vigor el día siguiente a su publicación y ha sido derogado con eficacia desde el 31/12/2027 por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. MODIFICA: REAL DECRETO 1597/2011; REAL DECRETO 1085/2015. DEROGA: Resolución de 2 de abril de 2014 (Secretaría de Estado de Energía).
BOE-A-2018-5890