Resumen de norma

BOE-A-2018-371

Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

NUEVA LEY (DEROGA Y SUSTITUYE): DEROGA y sustituye la Ley 9/2007, de renta garantizada de ciudadanía; el Decreto 93/2008, de desarrollo; y los artículos 3 a 7 de la Ley 3/2017 (además adapta la referencia de la disposición adicional de la Ley 8/2017). Esta norma reconoce el derecho subjetivo en la Comunitat Valenciana a un nivel de vida adecuado y a la inclusión social y crea la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), vinculada a la unidad de convivencia y compuesta por prestaciones económicas y prestaciones profesionales de inclusión: modalidades de renta complementaria (por trabajo o por prestaciones) y renta de garantía (ingresos mínimos o inclusión social), subsidiaria de otros sistemas (compatible con el Ingreso Mínimo Vital pero no computable para su cálculo); establece requisitos de acceso (residencia, medios económicos y limitaciones patrimoniales, con exenciones por especial vulnerabilidad), reglas de cálculo basadas en módulos vinculados al SMI y deducciones de ingresos, complementos (vivienda/suministros, +60 €/persona a partir de 7 miembros, complemento específico para víctimas de explotación), cuantías mínimas y actualización por IPC; derechos de las personas beneficiarias (información, atención personalizada, plan personalizado de intervención, profesional de referencia y acceso preferente a determinados recursos) y obligaciones (destinar la ayuda a su finalidad, comunicar cambios en 20 días, reclamar prestaciones estatales que procedan, empadronamiento, colaborar en seguimientos); instrumentos de inclusión (diagnóstico, acuerdo de inclusión, plan personalizado e itinerarios de inserción laboral) y acompañamiento por los servicios sociales municipales en coordinación con servicios de empleo; organización administrativa basada en la municipalización de la instrucción y seguimiento, con resolución, financiación y pago a cargo de la Generalitat mediante direcciones territoriales, plazos de instrucción y resolución (con silencio administrativo estimatorio transcurridos los plazos previstos), posibilidad de solicitud anticipada, pagos mensuales (a cuenta o medios prepago) y excepciones de pago a entidades en casos justificados; régimen de revisiones, modificaciones, suspensiones (máx. 12 meses) y extinciones (fraude, incumplimiento, pérdida de requisitos, no renovación), procedimiento simplificado y telemático con intercambio de datos entre administraciones, régimen de financiación por créditos presupuestarios de la Generalitat y convenios con diputaciones y entidades locales, planificación mediante el Plan valenciano de inclusión y comisiones de gobernanza y seguimiento, evaluación externa periódica y obligación de rendición de cuentas; entrada en vigor a los cuatro meses de su publicación y habilitación al Consell para dictar las normas de desarrollo.

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