**NUEVA LEY**, que regula las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura y adapta su régimen a la Ley básica estatal 4/2014: mantiene su naturaleza de corporaciones de derecho público, la adscripción obligatoria y gratuita de las empresas, su función de representación y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y la prestación de apoyo, especialmente a pymes; garantiza una Cámara por provincia, establece su tutela por la Junta de Extremadura, regula sus funciones públicas y privadas, órganos de gobierno —Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia—, organización, elecciones, voto electrónico, transparencia, igualdad, régimen económico, presupuestario y jurídico, así como la obligación de publicar cuentas, auditorías y actividades; también prevé la adaptación de reglamentos, códigos de buenas prácticas, régimen electoral transitorio y desarrollo reglamentario. **MODIFICA LA LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA**, cuya composición pasa a incluir representación del Tercer Sector de Acción Social, junto con otros sectores sociales y económicos, y **DEROGA LA LEY 17/2001, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EXTREMADURA**, manteniéndose provisionalmente el Decreto 23/2002 en lo que no contradiga la nueva regulación.
BOE-A-2018-3361