Resumen de norma

BOE-A-2018-3358

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN REAL DECRETO/PLAN QUE DESARROLLA Y MODIFICA DISPOSICIONES PREEXISTENTES, CON INTERVENCIONES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN TMA/336/2020 (9 ABRIL) Y EL REAL DECRETO 1084/2020 (9 DIC.), Y SE ARTICULA CON LA LEY 38/2003 (GENERAL DE SUBVENCIONES) Y LA LEY 40/2015 (RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO). El texto reorienta la política de vivienda hacia el alquiler, la rehabilitación y la regeneración urbana/rural y la protección de colectivos vulnerables (víctimas de violencia de género, desahuciados, personas sin hogar, jóvenes, mayores y personas con discapacidad), estableciendo diez programas principales (subsidiación de préstamos convenidos; ayudas al alquiler —incluido un programa COVID‑19—; fomento del parque de vivienda en alquiler; eficiencia energética; conservación, seguridad y accesibilidad; regeneración y renovación urbana/rural; ayudas a jóvenes; viviendas para mayores y con discapacidad, entre otros), criterios de acceso y prioridad por renta (medida en múltiplos del IPREM), y límites y cuantías orientativas (por ejemplo ayudas al alquiler de hasta el 40 % de la renta —50 % para mayores de 65 años—, con topes ordinarios en 600 €/mes y posibilidad de elevar hasta 900 €/mes en municipios concretos; ayudas a jóvenes para alquiler de hasta el 50 % de la renta y para adquisición hasta 10.800 €; fomento del parque en alquiler con compromiso mínimo de 25 años y limitación de rentas; programas de eficiencia energética y rehabilitación con topes por vivienda (p. ej. hasta 12.000 € para unifamiliares y límites por vivienda y porcentaje de la inversión, con mayores porcentajes para hogares vulnerables) y de regeneración urbana con ayudas por vivienda (rehabilitación hasta 12.000 €, sustitución/infravivienda hasta 30.000 €, realojo temporal y gastos de gestión), requisitos técnicos y de antigüedad, y compatibilidades/exclusiones con otras ayudas); la gestión se delega a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla mediante convenios que fijan aportaciones estatales y cofinanciación autonómica y mecanismos de seguimiento (Comisión Bilateral, Conferencia Sectorial y obligación de informes semestrales y anuales), y se establecen plazos de ejecución, disposiciones transitorias (posibilidad de reconocimiento retroactivo de ayudas desde 1/1/2018, prórrogas de plazos para ejecutar actuaciones de planes anteriores y límites temporales para reconocer ayudas hasta 2021/2022 según programa), condiciones de financiación y control (certificaciones, justificación y posible paralización de transferencias en caso de incumplimiento), requisitos de beneficiarios (residencia, ausencia de vivienda propia salvo excepciones, límites de renta y autorización para obtención de datos fiscales) y normas sobre entidades colaboradoras, compatibilidades, reintegros y entrada en vigor inmediata tras su publicación.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)