Resumen de norma

BOE-A-2018-17138

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley de Cantabria 5/2018 moderniza y ordena la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Gobierno, la Administración y el Sector Público Institucional de Cantabria, adaptando y sustituyendo la anterior Ley 6/2002 y armonizando el derecho autonómico con las leyes estatales 39/2015 y 40/2015; estructura la norma en Título Preliminar y Títulos I a IV (Gobierno; Administración General; Sector Público Institucional; actividad administrativa) y regula con detalle funciones, nombramientos, sustituciones y cese del Presidente, Vicepresidente, el Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas, los Consejeros, Secretarías Generales, Direcciones Generales, gabinetes y órganos colegiados; introduce y desarrolla la regulación del Sector Público Institucional (organismos, entidades públicas y privadas vinculadas, sociedades autonómicas, fundaciones y fondos sin personalidad), con planes de actuación, control de eficacia y supervisión financiera, reglas para encargos a “medio propio” y para transformaciones, fusiones o extinciones de entidades; refuerza la iniciativa normativa y la potestad reglamentaria del Gobierno con principios de buena regulación, evaluación de impacto, participación y transparencia; impulsa la administración electrónica (registro electrónico general, ventanilla única electrónica, digitalización, oficinas de asistencia) y la transparencia (publicación de retribuciones, planes, convenios y contratos; creación del Registro Electrónico Autonómico de Convenios); simplifica y protege derechos ciudadanos (consulta pública previa, memorias de impacto, obligación de obtener datos por vía electrónica cuando proceda); regula la contratación pública y la contratación centralizada, las mesas y registros de contratación, y las competencias y autorizaciones del Gobierno en contratos de valor indeterminado o elevado; regula la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial (plazo máximo ordinario de seis meses para sanciones, posibilidad de terminación por pago voluntario sin resolución expresa, suspensión por causa penal, reglas de ejecutoriedad), fija plazos generales para resoluciones (regla general 3 meses, con excepciones y anexos que detallan plazos especiales y procedimientos en los que el silencio es desestimatorio), y contiene numerosas previsiones sobre delegación, avocación, encomiendas de gestión, incompatibilidades, derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración y obligaciones de publicidad y control; en conjunto pretende modernizar, clarificar y racionalizar la Administración sin romper la sistemática anterior. NUEVA LEY (SUSTITUYE A LA LEY DE CANTABRIA 6/2002) Y MODIFICA O INCIDE EN DIVERSAS NORMAS AUTONÓMICAS, ENTRE OTRAS: Ley 3/2006 (Patrimonio de Cantabria), Ley 10/2006 (Subvenciones), Ley 14/2006 (Finanzas de Cantabria) y Ley 11/2006 (Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico), además de prever desarrollos reglamentarios y posteriores ajustes por normas autonómicas que se citan en su texto.

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