Resumen de norma

BOE-A-2018-16903

Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Este real decreto reglamenta cómo se aplica en España la compensación por copia privada (la cantidad que se repercute en equipos, aparatos y soportes que permiten reproducir obras, destinada a pagar a autores, editores, productores y artistas), desarrollando el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: obliga a fabricantes, importadores y distribuidores a declarar trimestralmente las unidades vendidas y a desglosar en la factura la compensación salvo cuando el comprador aporte un certificado de exceptuación; regula el procedimiento para solicitar y conceder esos certificados (para usos exclusivamente profesionales u otras autorizaciones), el trámite de reembolso cuando proceda, los plazos de comprobación y pago (declaraciones trimestrales en 30 días, pago de facturas en 1 mes, resolución de conflictos por la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación en un máximo de 6 meses, con medidas transitorias más breves), las obligaciones de información y transparencia (modelos y listados públicos en la web de la persona jurídica constituida por las entidades de gestión), la confidencialidad y la colaboración entre entidades y asociaciones para facilitar gestiones, la forma de reparto de la compensación entre modalidades (por ejemplo, libros/publicaciones asimiladas 55% autores y 45% editores; reparto entre autores, intérpretes y productores para fonogramas y videogramas según lo establecido) y la obligación de las entidades de gestión de destinar el 20% de lo recaudado a actividades asistenciales y a formación/promoción (repartido por mitades) con obligación de rendir cuentas. El real decreto forma parte del Plan Normativo 2018, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de noviembre de 2018 y entró en vigor el 2 de enero de 2019; incluye derrogaciones expresas de normas anteriores y límites presupuestarios para que no aumente netamente el gasto de personal público. MODIFICA Y DESARROLLA NORMATIVA EXISTENTE: REAL DECRETO‑LEY 12/2017 (3/7/2017) y DESARROLLA EL ARTÍCULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996); DEROGA ESPECÍFICAMENTE EL REAL DECRETO 1434/1992 Y EL REAL DECRETO 1802/1995 (y cabe señalar que algunos apartados posteriores han sido actualizados por el Real Decreto 209/2023, vigente desde 1/7/2023).

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