La ley regula en las Illes Balears los instrumentos de gestión para garantizar la prestación pública de servicios sociales (acción concertada, convenios de cooperación y contratación con reglas singulares), definiéndolos como servicios de interés general mayoritariamente no económicos y asentados en principios de universalidad, igualdad, calidad, transparencia, continuidad y eficiencia; apuesta por un modelo público y territorializado que combina gestión pública con la colaboración preferente de entidades del Tercer Sector de Acción Social (sin ánimo de lucro) y, cuando proceda, del sector privado, sin desnaturalizar el carácter público; establece requisitos para suscribir conciertos (autorización/acreditación, inscripción registral, medios y obligaciones de control, planificación trienal, limitación de subcontratación y mantenimiento de identidad institucional), regula la selección mediante convocatoria pública y criterios que priorizan arraigo, calidad y continuidad, fija cláusulas mínimas y causas de extinción de los acuerdos (incumplimientos, pérdida de condiciones, cambios de control, etc.), obliga a garantizar la continuidad del servicio al extinguirse un concierto, permite la cooperación directa con entidades singulares del Tercer Sector cuando sea más eficiente y sin lucro en la prestación, y crea un régimen singular de contratación pública adaptado a servicios sociales (reserva de contratos a entidades del Tercer Sector, valoración prioritaria de la calidad —precio máximo ponderable 20% y mínimo 50% en calidad técnica—, criterios de solvencia económico‑financiera y técnica, prohibición de subcontratar la prestación principal, duración máxima de conciertos de 10 años y contratos ordinarios de servicios sociales generalmente de 6 años, excepciones justificadas y régimen de concesiones con exigencia de transferencia de riesgo), regula la participación económica de los beneficiarios según la Ley de Dependencia (criterios y topes), prevé la creación de un registro específico para servicios de orientación profesional, exige aprobación reglamentaria y controles administrativos y auditorías, entra en vigor a los 20 días de su publicación, y deroga normas de igual o inferior rango que le sean contrarias; NUEVA LEY (NO MODIFICA EXPRESAMENTE OTRAS LEYES EN SU TEXTO, PERO SE RELACIONA Y SE APLICA JUNTO A: Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears; Ley 3/2018 del Tercer Sector de Acción Social; Ley 9/2017 de contratos del sector público (aplicación supletoria y adaptación de procedimientos); y Ley 39/2006 (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia)).
BOE-A-2018-16678