El Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral de las Policías de Navarra, que organiza y regula de forma conjunta la Policía Foral, las Policías Locales y los Servicios de Policía Local, su coordinación y el estatuto del personal; establece principios de actuación (respeto a la Constitución y al régimen foral, neutralidad política, imparcialidad, integridad, respeto a los derechos humanos, proporcionalidad en el uso de la fuerza, identificación y deber de confidencialidad), define estructuras y puestos (de Jefe/a a Agente), competencias de la Policía Foral (seguridad ciudadana, orden público, tráfico en el ámbito foral, auxilio en emergencias, investigación y funciones de policía judicial, entre otras) y las reglas para que los municipios creen Policías Locales (normalmente desde 7.000 habitantes) o compartan servicios y celebren convenios con el Gobierno para que la Policía Foral asuma funciones; regula los Servicios de Policía Local para municipios menores, los Auxiliares de Policía Local (con formación y limitaciones, y con un recurso constitucional desestimado por el TC), los ratios mínimos de plantilla, la selección y formación (con curso obligatorio en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra), la provisión de puestos y promociones internas, las condiciones de trabajo y retribuciones (sueldo básico y complementos específicos, de puesto, de disponibilidad y de jefatura, con garantía de no merma), la jornada y turnos, la protección de la salud y la asistencia jurídica, la segunda actividad por edad o incapacidad, un régimen disciplinario con faltas y sanciones y un procedimiento disciplinario garantista, y órganos de control y participación como el Comité de Buenas Prácticas y Transparencia (externo e independiente) y el Consejo de las Policías de Navarra; además fija disposiciones transitorias, desarrolla mecanismos de integración voluntaria de policías locales en la Policía Foral, y encarga al Gobierno la aprobación de los reglamentos de desarrollo y la publicación en el Boletín Oficial para su entrada en vigor. NUEVA LEY FORAL QUE DEROGA A: LEY FORAL 8/2007, DE 23 DE MARZO; Y LEY FORAL 15/2015, DE 10 DE ABRIL.
BOE-A-2018-16533